Tribunal de Compensación para Licenciaturas, Diplomaturas y Planes de Estudios en Extinción

  • Solo podrán solicitar el Tribunal de Compensación los alumnos a quienes les quede una asignatura para finalizar los estudios de su Titulación, y siempre que dicha asignatura no supere el 5% de la carga lectiva.
  • El alumno deberá haber cursado un mínimo del 40% de la carga lectiva de su Titulación en la UCM.
  • Deberá haberse presentado al menos tres veces a la asignatura cuya compensación solicita; no contabilizarán las convocatorias en las que esté calificado como no presentado.
  • No serán compensables los créditos correspondientes al Practicum, al  Proyecto de fin de carrera, a las estancias tuteladas, a las prácticas en empresas ni a las prácticas académicas.
  • El alumno podrá solicitar una sola vez la compensación de la asignatura no superada.
  • Excepcionalmente, cuando la última asignatura que falta para terminar la titulación se encuentra oficialmente extinguida, es posible solicitar la compensación si el alumno se ha presentado al menos una vez. NOVEDAD APROBADA EN OCTUBRE DE 2014 POR EL VICERRECTORADO DE ESTUDIOS.
  • La compensación de 2 asignaturas solo podrá solicitarse por vía excepcional a la Vicerrectora de Estudios, una vez haya recibida la carta de denegación por parte de la Facultad y siempre que las dos asignaturas ya estén extinguidas y no haya convocatoria de examen.

 SOLICITUDES

Podrán presentarse dentro del plazo establecido de dos modos:

  1. Por correo electrónico (agdcade@ucm.es), donde confirmarán la recepción de la solicitud; esta confirmación será necesaria para formular cualquier tipo de reclamación.
  1. Mediante los Registros de la Universidad, con copia sellada; esta copia será necesaria para formular cualquier tipo de reclamación.

 

El plazo para realizar la solicitud  para la convocatoria de Febrero será del 15 al 30 de septimbre de 2017

En el expediente del alumno se hará constar la resolución del Tribunal aunque su resultado sea desfavorable. La resolución favorable se reflejará en el expediente como “aprobado por compensación”. y tendrá efectos en la misma convocatoria.

 Acceda aquí al impreso de solicitud

Para más información, ver Acuerdos del Consejo de Gobierno de 21 de enero de 2008 y 14 de junio de 2010. Publicados en el BOUC nº 2 el 23 de enero de 2008 y el nº 2 de 20 de julio de 2010.