Requisitos

  • Estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario.

  • Asimismo podrán acceder quienes cumplan alguna de las siguientes condiciones:Título universitario oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero expedido por alguna universidad española u homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    • Título universitario oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero expedido por alguna universidad española u homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    • Título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster y tener superados (no reconocidos) un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que al menos 60 habrán de ser de nivel de Máster.

    • Título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS (cursando los complementos de formación necesarios, salvo que el grado incluyera en su plan de estudios créditos de introducción a la investigación suficientes).

    • Titulados universitarios que hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud (MIR, BIR, FIR, etc.).

    • Título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa autorización rectoral (comprobación por la universidad de que el nivel de formación es equivalente a la del título oficial de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor para el acceso a doctorado). Estos estudiantes podrán solicitar la admisión en los plazos que se indiquen en la convocatoria de admisión adjuntando el resguardo de haber solicitado la autorización pero solo podrán ser admitidos si ya cuentan con la resolución favorable otorgada por la UCM.

    • Otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.

    • Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o haber alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.

Además, algunos programas contemplan la exigencia de superar complementos formativos, que serán determinados por la Comisión Académica del programa, en función del perfil de acceso del estudiante.

También hay algunos programas que exigen requisitos específicos para la admisión que se podrán consultar en la página web de cada programa.