Alta en la Seguridad Social
Los estudiantes que realicen prácticas académicas externas deberán ser incluidos en el sistema de la Seguridad Social, según lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por el Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo. La vigencia será desde el 1 de enero de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio.
El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:
a) En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.
b) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.
Más información en la página web de la Seguridad Social: