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Cambios de grupo
CAMBIO DE GRUPO
CURSO 2026-27
FECHA DE SOLICITUD:
- Primer Plazo: 1 al 16 de agosto, ambos inclusive.
- Segundo Plazo: 1 al 15 de diciembre, ambos inclusive.
En el segundo plazo, únicamente se podrá solicitar el cambio de grupo para el segundo cuatrimestre cuando se pueda acreditar que alguno de los motivos que se señalan a continuación se hayan producido con posterioridad al 16 de agosto.
1. Laborales: Deberá adjuntarse a la solicitud un Informe de vida laboral actualizada expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, una copia del contrato de trabajo y un certificado de la empresa en el que consten el nombre de la persona trabajadora, la duración del contrato y el horario laboral. El horario de trabajo deberá coincidir en un mínimo del 50% con el horario de clase. Este motivo será igualmente aplicable a personas trabajadoras autónomas, que deberán aportar la documentación acreditativa correspondiente.
No se incluyen los contratos de trabajo en aquellas empresas en las que la titularidad o los cargos directivos guarden parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con la/el estudiante, ni tampoco se incluyen las actividades de voluntariado.
Tampoco constituirá causa de cambio de grupo la pertenencia o colaboración en actividades de Colegios Mayores.
2. Salud: Los tratamientos médicos a los que deba someterse la persona interesada, o sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, deberán acreditarse mediante certificación del centro médico, en la que consten el tratamiento, su horario y la imposibilidad de recibirlo en otro horario.
3. Cuidado de miembros de núcleo familiar dependientes. Cuando existan ascendientes o familiares de segundo grado de consanguineidad (hermanos/as o abuelos/as) que dependan del/de la estudiante para su vida cotidiana como cuidador/a no profesional, deberá aportarse la resolución de reconocimiento de dependencia emitida por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. Igualmente, se podrá aportar Informe emitido por los Servicios Sociales de distrito acreditando la solicitud de reconocimiento de dependencia, en caso de haberse tramitado por esta vía.
No se incluye la práctica deportiva no profesional; por tanto, no son válidos los certificados que simplemente acrediten la práctica de un deporte, ni tampoco se considerará motivo de cambio de grupo la pertenencia y colaboración con clubs deportivos.
- Obligatario a través de la cuenta de correo usuario@ucm.es
- Sólo se admitirán las solicitudes que lleguen por formulario.
- Sólo se admitirán las que esten dentro del plazo del 1 al 16 de agosto y del 1 al 15 de diciembre de 2026, ambos inclusive.
- Todas las solicitudes deben ir acompañadas de unaDeclaración Responsable por el interesado
- Todas la tramitaciones se harán a través de formulario (no se admitirá ninguna solicitud en la ventanilla de la Secretaría de Alumnos)