Contratación Internacional y Arreglo de Controversias Internacionales

Curso 2023-2024

 

Asignatura

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL Y ARREGLO DE CONTROVERSIAS

INTERNACIONALES

Código

 

Versión

Mayo 2020

Módulo

 

Materia

DIPr. 1.2

Créditos

8 ECTS

Presenciales

30%: 4 hs semanales

No presenciales

70%

Curso

2023-2024

Cuatrimestre

PRIMERO

 

PROFESORADO, GRUPOS Y HORARIOS

Departamento Responsable

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y DERECHO INERNACIONAL PRIVADO

Profesor Coordinador

E-mail

Despacho

Víctor Fuentes Camacho

vfuentes@der.ucm.es

 

 

 

 

Profesor

E-mail

Tutoría/

Despacho

       

Víctor Fuentes Camacho                            vfuentes@der.ucm.es

Lidia Moreno Blesa                                          lidimore@ucm.es                                                                                                                  

SINOPSIS

 

BREVE DESCRIPTOR

 

Esta asignatura se inserta en el Máster Universitario en Derecho Internacional dentro del módulo correspondiente al Derecho internacional privado. Tiene carácter obligatorio, se cursará durante el primer cuatrimestre y ocupará tres horas lectivas presenciales cada semana. Tiene asignados 8 créditos ECTS.

 

Esta asignatura aborda los problemas derivados de la contratación internacional y de los procedimientos de controversias derivados de la misma, tal como se adjunta en el programa. En un primer momento se prestará atención al Derecho de los contratos en un marco global, a partir de los particulares procedimientos de producción normativa de carácter espontáneo y de unificación internacional en el ámbito de la UNCITRAL y de UNIDROIT, y en el entorno europeo. El enfoque de los problemas de los contratos internacionales a partir de estudio pormenorizado de sus cláusulas será su pilar fundamental. En un segundo momento se atenderá a los procedimientos de arreglo de controversias derivados de las crisis contractuales a dirimir tanto ante la jurisdicción estatal como por medio de los procedimientos alternativos de solución de conflictos, señaladamente el arbitraje comercial internacional; para ello se analizarán con carácter preliminar los problemas derivados del convenio arbitral y sus efectos, de la ley aplicable al procedimiento y al fondo de la controversia y de la arbitrabilidad de la misma.

Su orientación está proyectada para el estudio en profundidad de dos sectores esenciales que vertebran el Derecho de los negocios internacionales: la contratación y el arbitraje.

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CONOCIMIENTOS PREVIOS RECOMENDADOS

 

Los conocimientos previos que deben tener los alumnos para el mejor aprovechamiento de la formación que recibirán en esta materia son aquellos de los que disponen los licenciados y graduados procedentes de la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, especialmente los licenciados y graduados en Derecho, Ciencias Políticas, Relaciones Internacionales, Ciencias Económicas y Empresariales, Dirección y Administración de empresas, Ciencias de la información y otras similares.

 

OBJETIVOS FORMATIVOS

OBJETIVOS (Resultados de Aprendizaje)

 

Los estudiantes adquirirán conocimiento del entorno normativo de la contratación pública y privada y redacción de contratos internacionales en un primer gran bloque; para ello deberán manejar las fuentes normativas y los medios de resolución de controversias; Como instrumentos clave en este sector se encuentran los Principios Unidroit sobre contratación internacional y una serie de instrumentos vinculados al desarrollo contractual en el marco de la Unión Europea entre los que destaca el Reglamento Roma I. En un segundo momento prestarán atención a los distintos procedimientos de arreglo de controversias derivados de la contratación internacional tanto de carácter jurisdiccional como arbitral.

 

COMPETENCIAS

 

1.- Capacidad para conocer a nivel avanzado el objeto específico, el concepto, la función y la evolución del Derecho de los negocios internacionales, con especial referencia a las peculiares necesidades de autorregulación y unificación normativa y de la litigiosidad internacional caracterizada por la huida sistemática de la jurisdicción estatal.

 

2.- Capacidad para conocer a nivel superior el contenido y alcance del Derecho de la contratación internacional emanado de la Unión Europea desde la perspectiva de la regulación material de carácter sectorial (contratos de consumo o de seguros) como desde la perspectiva de la regulación conflictual (Reglamento Roma I).

 

3.- Capacidad para conocer en profundidad la estructura y el contenido de los diversos instrumentos internacionales sobre arbitraje comercial internacional como medio de solución de controversias, las relaciones con la jurisdicción estatal, el procedimiento arbitral y la eficacia del laudo.

 

4.- Capacidad para conocer en profundidad los mecanismos alternativos para la solución de controversias en situaciones de tráfico jurídico externo con especial referencia al arbitraje. Capacidad para comprender las diferencias entre las distintas modalidades de arbitraje, entre el arbitraje comercial y el de inversiones, así como la interacción entre la actividad de las jurisdicciones ordinarias y los tribunales arbitrales. Capacidad para conocer los mecanismos de reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales así como los sistemas para el control judicial de los mismos.

 

5.- Capacidad para aplicar a nivel superior los conocimientos teóricos a la práctica relativa al asesoramiento jurídico a empresas y particulares, así como a la Administración pública, con respecto a la ordenación de las relaciones y transacciones internacionales y el desarrollo de los litigios derivados de las mismas.

 

6.- Capacidad para realizar trabajos de investigación a nivel superior en el ámbito del Derecho de los negocios internacionales.

 

 

CONTENIDOS TEMÁTICOS

(Programa de la asignatura)

 

CONTRATACIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL

Y ARREGLO DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

 

PRIMERA PARTE

CONTRATACIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL

 

I.- Fundamentos de la contratación comercial internacional

 

1. Negocios internacionales y significado de la ley del contrato:

2. Unificación europea de las reglas sobre ley aplicable

 

II.- Formación y contenido del contrato

 

1. Formación del contrato

2. Configuración del contrato: las cláusulas más comunes.

 

III.- Compraventa internacional

 

1. Compraventa internacional de mercaderías: autorregulación

2. Regulación conflictual.

3. Derecho material uniforme: la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías de 1980.

4. Formación del contrato.

5. Contenido del contrato

6. Consecuencias del incumplimiento

 

IV.- Contratos de transporte internacional de mercaderías

 

1. Transporte marítimo.

2. Transporte aéreo.

3. Transporte de mercaderías por carretera.

4. Transporte de mercaderías por ferrocarril.

5. Transporte multimodal

 

V.- Contratos de garantía

 

1. Garantías de la contratación

2. Fianza.

3. Garantías autónomas o a primera demanda.

 

VI.- Contratos de seguro

 

1. Competencia judicial internacional

2. Ley aplicable

 

VII.- Distribución comercial

 

1. Contratos internacionales de agencia

2. Contratos de concesión comercial o distribución exclusiva:

3. Contratos de franquicia.

 

 

SEGUNDA PARTE

PROCEDIMIENTOS DE ARREGO DE CONTROVERIAS

 

VIII.- Solución de controversias ante los Tribunales estatales

 

1. Acuerdos de sumisión

2. Determinación de la competencia a falta de acuerdo.

 

IX.- Solución de controversias ante la justicia privada: arbitraje comercial internacional

 

1. Concepto: el arbitraje como medio de resolución de controversias.

2. Fundamentos: arbitrabilidad y voluntad de las partes.

3. Relaciones con la jurisdicción estatal

4. El procedimiento arbitral.

5. El laudo arbitral: tipos y derecho aplicable al fondo.

6. Acción de anulación del laudo.

7. Reconocimiento y ejecución del laudo

 

X.- Determinación del régimen jurídico

 

1. Ejercicio de la autonomía de la voluntad

2. Derecho aplicable al contrato a falta de elección

3. Ámbito de la ley rectora del contrato.

4. Eficacia de las normas de intervención económica

 

 

ACTIVIDADES DOCENTES

Clases Teóricas

Dedicación

70%

 

De las clases teóricas se encargará cada profesor asignado y requerirá la preparación previa que cada uno solicite, tal como lectura de textos complementarios. Se procederá al estudio pormenorizado de las cláusulas más significativas de los contratos internacionales y de los problemas que suscita su inserción en un determinado marco contractual. Con posteridad se examinará la incidencia en el contrato internacional de las normas imperativas. Por último, se prestará atención al examen de los laudos arbitrales más significativos que permitan a los alumnos adquirir una visión general de la práctica arbitral..

 

Clases Prácticas

Dedicación

30%

 

Los alumnos deberán ejercitarse y aprender a contratar modelos contractuales de acuerdo a los marcos normativos que se les otorguen. Ello se perfeccionará a los largo de realización de trabajos que se revisarán en las clases prácticas. Asimismo, serán ejercitados en los medios usuales de resolución de controversias generadas por contratos internacionales y en el entorno de los procedimientos de arreglo de controversias.

 

EVALUACIÓN

Exámenes

Participación en la Nota Final

60%

 

En esta asignatura los conocimientos, tanto teóricos como prácticos, adquiridos por los alumnos se valorarán a través de exámenes, escritos u orales, la realización satisfactoria de las actividades programadas, la realización de trabajos complementarios sobre algunos de los aspectos esenciales del objeto de estudio, el análisis y en su caso posterior resolución de las cuestiones planteadas en los materiales prácticos, así como la asistencia a las clases y la participación activa en las mismas.

La cuantificación de cada una de las actividades formativas en la calificación final de la materia corresponderá a un sistema de evaluación continua que tiene en cuenta las pruebas y trabajos realizados a lo largo del curso.

De esta trayectoria, se realizará un examen final. El examen constituye el 60% de la calificación (se puntúa sobre 6).

 

Otra actividad

Participación en la Nota Final

20%

 

Actividades prácticas, supuestos reales o hipotéticos a resolver o comentar por los alumnos. Se calificarán entre 0 y 2.

 

 Asistencia y participación en las clases

Participación en la Nota Final

20%

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

 

El 60% de la nota final será determinada por una prueba al terminar el programa que podrás ser teórica y/o práctica. Otro 20% vendrá determinado por las prácticas que se harán en clase y un ejercicio de simulación en redacción de contratos y/o problemas derivados del Derecho de la competencia. El 20% restante dependerá de la asistencia y participación de cada alumno en clase.  

 

Los criterios que se tendrán en cuenta para calificar las actividades formativas teóricas y prácticas serán:

1.- La calidad de la exposición teórica de problemas metodológicos, investigadores y docentes(Competencias: 1; 2; 3; 4; 5 y 6)

2.- La participación y calidad de las intervenciones en Seminarios sobre investigación y docencia(Competencias 1; 2; 3; 4 y 5)

3.- La asistencia activa a clases, tutorías y conferencias sobre las materias referidas (Competencias 1; 2; 3; 4 y 5)

4.- La calidad de las exposiciones y de la intervención en los debates sobre temas de los que se ha proporcionado bibliografía previa (Competencias 1; 2; 3; 4 ; 5 y 6)

5.- La calidad de exposiciones e intervenciones se medirá atendiendo a la fundamentación, que debe ser rigurosa y completa, así como mostrar el manejo de los conocimientos impartidos en esta asignatura y su interrelación con los adquiridos en otras asignaturas de la misma materia y de las otras dos materias impartidas en el Máster (Competencia 6).

 

 

 

 

 

 

 

 

RECURSOS

 

BIBLIOGRAFÍA BÁSICA

 

PRIMERA PARTE DEL PROGRAMA - CONTRATACIÓN INTERNACIONAL

 

S. Álvarez González, Condiciones generales en la contratación internacional, Madrid, La Ley, 1992;id., “La Ley aplicable a la responsabilidad precontractual en el Derecho Internacional Privado español”, REDI, vol. 42, 1990, pp. 125-152 ; B. Añoveros Terradas, Los contratos de consumo intracomunitarios, Madrid, Marcial Pons, 2003; S. Barona Vilar, C. Esplugues Mota y J. Hernandez Marti, La contratación internacional, València, Tirant lo Blanch, 1994, 910 pp; N. Bouza Vidal, “Aspectos actuales de la autonomía de la voluntad en la elección de la jurisdicción y la ley aplicable a los contratos internacionales”, Cursos de Derecho internacional y relaciones internacionales de Vitoria-Gasteiz 2004, pp. 31-91.; id. “La elección conflictual de una normativa no estatal sobre contratos internacionales desde una perspectiva europea”, Pacis Artes. Obra homenaje al prof. J.D. González Campos, Madrid, t. II, Madrid, UAM-Eurolex, 2005, pp.1308-1334; A.L. Calvo Caravaca y L. Fernández de la Gándara, Contratos internacionales, Madrid, Tecnos, 1997; L.F. Carrillo Pozo, El contrato internacional: la prestación característica, Bolonia, 1994; id.,“Ante la revisión del art. 4 CR”, Pacis Artes. Obra homenaje al prof. J.D. González Campos, Madrid, UAM-Eurolex, 2005, pp. 1375-1393; P.A. De Miguel Asensio, “Armonización normativa y régimen jurídico de los contratos mercantiles internacionales”, Dir.com.int., vol. 12, 1998; id., “La Ley aplicable en defecto de elección a los contratos internacionales: el art. 4 del Convenio de Roma de 1980”, La Ley (Comunidades Europeas), año XVI, número 95, 4 de abril de 1995, pp. 1-7 pp. 859-883; id.Contratos internacionales sobre propiedad industrial, 2ª ed., Madrid, Civitas, 2000; L. Diez-Picazo, E. Roca Trias y A.M. Morales, Los Principios del Derecho europeo de contratos, Madrid, Civitas, 2002; J.M. Espinar Vicente, La regulación jurídica de los contratos internacionales de contenido económico, Madrid, 1979; C. Esplugues Mota, S. Barona Vilar y J. Hernández Martí,Contratación internacional, 2ª ed., Valencia, Tirant lo Blanch, 1999 ; F. Esteban de la Rosa, La protección de los consumidores en el mercado interior europeo, Granada, Comares, 2003; J.C. Fernández Rozas, Ius mercatorum. Autorregulación y unificación del Derecho de los negocios internacionales, Madrid, Consejo General del Notariado, 2004; id., “Lex mercatoria y autonomía conflictual en la contratación transnacional”, AEDIPr, t. IV, 2004, pp. 35-78; F.J. Garcimartín Alférez,Contratación internacional y medidas de coerción económica, Madrid, 1993; J.M. Gondra Romero, “La moderna lex mercatoria y la unificación del Derecho del comercio internacional”,RDM, 1973, nº 127, pp. 7-38; I. Guardans Cambó, Contrato internacional y derecho imperativo extranjero, Pamplona, Aranzadi, 1992; F. K. Juenger y S. Sánchez Lorenzo, “Conflictualismo y lex mercatoria en el Derecho internacional privado”, REDI, vol. 52, 2000, pp. 15-48; N. Marchal Escalona, “La cláusula de hardship en la contratación internacional”, RCEA, vol. XVII, 2002, pp. 75-104.G. Parra Aranguren, “Aspectos de Derecho internacional privado de los Principios para los contratos mercantiles internacionales elaborados por el Unidroit”, Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas (Universidad Central de Venezuela), nº 91, 1994, pp. 169-180; M.P. Perales Viscasillas, “El Derecho Uniforme del Comercio Internacional: los principios Unidroit (Ambito de aplicación y Disposiciones generales)”, RDM, nº 223, 1997, pp. 221-297; J.A. Pérez Beviá, “Disposiciones imperativas y leyes de policia en el Convenio de Roma de 19 de junio de 1980 sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales”, REDI, vol. XXXIV, 1982, pp. 99-124; S. Sánchez Lorenzo, “La unificación jurídica europea y el CR”, La unificación jurídica europea (Seminario organizado por el Consejo General del Notariado), Madrid 1999, pp. 139-164; id., “La unificación del Derecho contractual europeo vista desde el Derecho internacional privado”, Derecho patrimonial europeo, Navarra, Aranzadi, 2003, pp. 363-381; id., “Hardship en la contratación internacional: principios comunes para una unificación desde el Derecho comparado”,Soberanía del Estado y Derecho internacional: homenaje a J. A. Carrillo Salcedo, vol. 2, 2005, pp. 1273-1292; id., “La frustración del contrato en el Derecho comparado y su incidencia en la contratación internacional”, RCEA, 2005, pp. 45-88; I. Sánchez Ruíz de Valdivia, “La unificación del Derecho privado europeo: los Principios de Derecho contractual europeo de la Comisión Lando”,La cooperación judicial en materia civil y la unificación del Derecho privado en Europa (S. Sánchez Lorenzo y M. Moya Escudero, eds.), Madrid, Dykinson, 2003, pp. 235-262; R. Santos Belandro, “La lex mercatoria en el corazón de la nueva normativa en materia de contratación internacional”, Revista de Derecho comercial y de la empresa (Montevideo), 1995, núms. 61-63, pp. 37-59; M. Virgós Soriano, Lugar de celebración y de ejecución en la contratación internacional, Madrid, Tecnos, 1989; id., “El Convenio de Roma de 19 de junio de 1980 sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales”, E. García de Enterría, J.D. González Campos, S. Muñoz Machado (dirs.), Tratado de Derecho comunitario europeo, t.III, Madrid, Civitas, 1986, pp. 753-825.; id., “La interpretación del Convenio de Roma de 1980 sobre Ley aplicable a las obligaciones contractuales y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas”, Noticias CEE, año VI, nº 61, 1990, pp. 83-94.; id., “Obligaciones Contractuales”, J.D. González Campos y otros,Derecho internacional privado. Parte especial, 6ª ed., Madrid, Eurolex, 1995.

 

SEGUNDA PARTE DEL PROGRAMA – PROCEDIMIENTOS DE ARREGLO DE CONTROVERSIAS

 

E. ARTUCHC IRIBERRI, El convenio arbitral en el arbitraje comercial internacional, Madrid, Eurolex, 1997; A.L. CALVO CARAVACA, y L. FERNÁNDEZ DE LA GÁNDARA, El arbitraje comercial internacional, Madrid, 1989; J.M.ª CHILLÓN MEDINA y J.F. MERINO MARCHÁN, Tratado de arbitraje privado interno e internacional, 2.ª ed., Madrid, Civitas, 1991; J.C. FERNÁNDEZ ROZAS, Tratado de arbitraje comercial internacional en América Latina, Madrid, Iustel, 2008; A. REMIRO BROTÓNS,Ejecución de sentencias arbitrales extranjeras. Los Convenios internacionales y su aplicación en España, Madrid, Edersa, 1980; E. VERDERA Y TUELLS, La Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje entre la tradición y la innovación, Madrid, Real Academia de Jurisprudencia y legislación, 2005.

 

 

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA

 

PRIMERA PARTE DEL PROGRAMA - CONTRATACIÓN INTERNACIONAL (OBLIGACIONES ESPECÍFICAS)

 

·        PRINCIPIOS COMUNES Y CONTRATO DE CONSUMO

 

B. Añoveros Terradas, Los contratos de consumo intracomunitarios, Madrid, Marcial Pons, 2003; N. Bouza Vidal, “Aspectos actuales de la autonomía de la voluntad en la elección de la jurisdicción y la ley aplicable a los contratos internacionales”, Cursos de Derecho internacional y relaciones internacionales de Vitoria-Gasteiz 2004, pp. 31-91.; id. “La elección conflictual de una normativa no estatal sobre contratos internacionales desde una perspectiva europea”, Pacis Artes. Obra homenaje al prof. J.D. González Campos, Madrid, UAM-Eurolex, 2005, pp.1308-1334; A.L. Calvo Caravaca y L. Fernández de la Gándara, Contratos internacionales, Madrid, Tecnos, 1997; L.F. Carrillo Pozo, El contrato internacional: la prestación característica, Bolonia, 1994; id., “Ante la revisión del artículo 4 CR”, Pacis Artes. Obra homenaje al prof. J.D. González Campos, Madrid, UAM-Eurolex, 2005, pp. 1375-1393; P.A. De Miguel Asensio, “Armonización normativa y régimen jurídico de los contratos mercantiles internacionales”, Dir.com.int., vol. 12, 1998; P.A. De Miguel Asensio, “La Ley aplicable en defecto de elección a los contratos internacionales: el artículo 4 del Convenio de Roma de 1980”,  La Ley (Comunidades Europeas), año XVI, número 95, 4 de abril de 1995, pp. 1-7 pp. 859-883; id.Contratos internacionales sobre propiedad industrial, 2ª ed., Madrid, Civitas, 2000; L. Diez-Picazo, E. Roca Trias y A.M. Morales, Los Principios del Derecho europeo de contratos, Madrid, Civitas, 2002; J.M. Espinar Vicente, La regulación jurídica de los contratos internacionales de contenido económico, Madrid, 1979; F. Esteban de la Rosa, La protección de los consumidores en el mercado interior europeo, Granada, Comares, 2003; Fernández Rozas, J.C., ius mercatorum. Autorregulación y unificación del Derecho de los negocios internacionales, Madrid, Consejo General del Notariado, 2004; J.C. Fernández Rozas, “Lex mercatoria y autonomía conflictual en la contratación transnacional”, AEDIPr, t. IV, 2004, pp. 35-78;  F.J. Garcimartín Alférez,Contratación internacional y medidas de coerción económica, Madrid, 1993; J.M. Gondra Romero, “La moderna lex mercatoria y la unificación del Derecho del comercio internacional”,RDM, 1973, núm. 127, pp. 7-38; I. Guardans Cambó, Contrato internacional y derecho imperativo extranjero, Pamplona, 1992; F. K. Juenger y S. Sánchez Lorenzo, “Conflictualismo y lex mercatoriaen el Derecho internacional privado”, REDI, vol. 52, 2000, pp. 15-48; G. Parra Aranguren, “Aspectos de Derecho internacional privado de los Principios para los contratos mercantiles internacionales elaborados por el UNIDROIT”, Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas (Universidad Central de Venezuela), núm. 91, 1994, pp. 169-180; J.A. Pérez Beviá, "Disposiciones imperativas y leyes de policia en el Convenio de Roma de 19 de junio de 1980 sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales", REDI, vol. XXXIV, 1982, pp. 99-124; S. Sánchez Lorenzo, “La unificación jurídica europea y el CR”, La unificación jurídica europea (Seminario organizado por el Consejo General del Notariado), Madrid 1999, pp. 139-164; id., “Hardship en la contratación internacional : principios comunes para una unificación desde el Derecho comparado”, Soberanía del Estado y derecho internacional : homenaje a J. A. Carrillo Salcedo, vol. 2, 2005, pp. 1273-1292; id., “La frustración del contrato en el Derecho comparado y su incidencia en la contratación internacional”, RCEA, 2005, pp. 45-88; R. Santos Belandro, “La lex mercatoria en el corazón de la nueva normativa en materia de contratación internacional”, Revista de Derecho comercial y de la empresa (Montevideo), 1995, núms. 61-63, pp. 37-59; M. Virgós Soriano, Lugar de celebración y de ejecución en la contratación internacional, Madrid, Tecnos, 1989; id., "El Convenio de Roma de 19 de junio de 1980 sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales", E. García de Enterría, J.D. González Campos, S. Muñoz Machado (dirs.), Tratado de Derecho comunitario europeo, t.III, Madrid, Civitas, 1986, pp. 753-825.; id., "La interpretación del Convenio de Roma de 1980 sobre Ley aplicable a las obligaciones contractuales y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas",Noticias CEE, año VI, núm. 61, 1990, pp. 83-94.; id., "Obligaciones Contractuales", J.D. González Campos y otros, Derecho internacional privado (Parte especial), 6ª ed., Madrid, 1995.

 

·        COMPRAVENTA

 

S. Barona Vilar, C. Esplugues Mota, y J. Hernandez Marti, La contratación internacional, València, Tirant lo Blanch, 1994, 910 pp; A.L. Calvo Caravaca, “Consideraciones en torno al art. 1 de la Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de Mercaderías”, Hacia un nuevo orden internacional y europeo. Estudios en homenaje al profesor don Manuel Díez de Velasco, Madrid, Tecnos, 1993, pp. 1329-1348; id., “La convención de Viena de 1980 sobre venta internacional: algunos problemas de aplicación”, Estudios de Derecho Bancario y Bursátil. Homenaje a Evelio Verdera y Tuells, t. I, Madrid, La Ley, 1994, esp. pp. 381-413; B. Campuzano Díaz,La repercusión del Convenio de Viena de 11 de abril de 1980 en el ámbito de la compraventa internacional de mercaderías, Universidad de Sevilla, Secretariado de Publicaciones, 2000, 289 pp.; id., “La exclusión del Convenio de Viena de 11 de abril de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías en virtud de la autonomía de los contratantes. Comentario a la S AP Alicante de 16 noviembre 2000”, Revista de Derecho Patrimonial, 2001-2, pp. 151-156; F. de Castro y Bravo, “Las leyes nacionales, la autonomía de la voluntad y los usos en el proyecto de Ley Uniforme sobre la venta”, ADC, 1958, pp. 1003-1040; id., “La Séptima Sesión de la Conferencia de La Haya de DIPr. El Proyecto de Convenio sobre ley aplicable a las ventas de carácter internacional de objetos muebles corporales”, REDI, vol. V, 1952, pp. 773-836; L. Díez Picazo y Ponce de León (dir.), La compraventa internacional de mercaderías. Comentario de la Convención de Viena, Madrid, Civitas, 1997; C.A. Esplugues Mota, “La Convención de las NU sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, hecha en Viena el 11 de abril de 1980”, RGD., nº 556-557, 1991, pp. 59-114; C.A. Esplugues y M. McNerny, “Aproximación a la nueva Ley Modelo de Uncitral sobre arbitraje comercial internacional”, RCEA, vol. III, 1986, pp. 11-28; R. Illescas Ortiz, “La Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías: ámbito de aplicación y perfección del contrato”, Derecho de los negocios, nº 16, 1992, pp. 1-7; M. Olivencia Ruíz, “La Convención de las Naciones Unidas sobre contratos de compraventa internacional de mercaderías: antecedentes históricos y estado actual”, RDM, nº 201, 1992, pp. 387 ss; MªP. Perales Viscasillas, “La perfección por silencio de la Compraventa Internacional en la Convención de Viena de 1980”, Derecho de los negocios, 1995, pp. 9-14; id., “Una aproximación al art. 7 de la Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías”, Cuadernos de Derecho y Comercio, XVI, 1995, pp. 55-80; id., “La batalla de los formularios en la Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías: Una comparación con la sección 2-207 UCC y los Principios Unidroit”, La Ley, 1996, pp. 1-12; id.La formación del contrato en la compraventa internacional de mercaderías, València, Tirant lo Blanch, 1996, 791 pp; A. Quiñones Escámez, “Las normas de aplicación del Convenio de la Uncitral sobre la Compraventa Internacional de mercaderías (Viena 1980)”,España y la Codificación del Derecho internacional privado, Madrid, Eurolex, 1991; J. San Juan Crucelaegui, “La aplicación e interpretación de la Convención de Viena de 1980 de las Naciones Unidas sobre compraventa internacional de mercaderías”, Estudios de Deusto, nº 53, 2003, pp. 195-231; J.A. Tamayo Carmona, Responsabilidad y riesgo contractual: normas de la Convención de Viena, sobre venta internacional de mercaderías e Incoterms 2000, Valencia, Tirant lo Blanch, 2002; T. Vázquez Lepinette, “Análisis crítico de las disposiciones generales de la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías”, RDM, nº 217, 1995, pp. 1049-1111; A.R. Vidal Olivares, “La función integradora de los principios generales en la compraventa internacional de mercaderías y los Principios Unidroit sobre contratos comerciales internacionales”, ADC, vol. 41, 2003, pp. 993-1041.

 

·        TRANSPORTE Y CONTRATOS ACCESORIOS

 

J.Mª Alcántara González, “La falta de uniformidad actual en la regulación del transporte de mercancías por mar y del transporte multimodal”, Derecho de los Negocios, 2000, nº 117, pp. 1-10; S. Álvarez Martínez, Las garantías bancarias en el comercio internacionalPrácticas y regulación uniforme, Madrid, Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, 2002; J.J. Álvarez Rubio, Las cláusulas paramount: autonomía de la voluntad y selección del Derecho aplicable en el transporte marítimo internacional, Madrid, Eurolex, 1997; I. Arroyo Martínez, Curso de Derecho aéreo, Madrid, Thomson/Civitas, 2006; P. Blanco-Morales Limones y J. Carbonell Puig, La actividad aseguradora en el espacio económico europeo: aspectos teóricos y prácticos, Madrid, Colex, 2002; P. Blanco-Morales Limones, El seguro español en el Derecho internacional privado: derecho comunitario, Madrid, Caser, 1989; N. Bouza Vidal, Las garantías mobiliarias en el comercio internacional, Madrid, Marcial Pons, 1991; id., “El contrato de transporte multimodal: de una normativa profesional a un Convenio internacional”, RCEA, 1986, vol. VI, pp. 67-96; A.L. Calvo Caravaca y J. Carrascosa González (dirs.), Curso de contratación internacional, Madrid, Colex, 2006; A.L. Calvo Caravaca y L. Fernández de la Gándara (dirs.), Contratos internacionales, Madrid, Tecnos, 1997; A. Carrasco Perea, “Las nuevas garantías personales: las cartas de patrocinio y las garantías a primer requerimiento”, en U. Nieto Carol y J.I. Bonet Sánchez (eds.),Tratado de garantías en la contratación mercantil, Madrid, Civitas, 1996, t. I, pp. 623 ss; L.F. Carrillo Pozo, Las garantías autónomas en el comercio internacional, Bolonia, Publicaciones del Real Colegio de España, 2000; E. Castellanos Ruíz, Autonomía de la voluntad y derecho uniforme del transporte internacional, Granada, Comares, 1999; M. Cerda Olmedo, Garantías independiente (nueva forma de garantía personal realizable mediante simple reclamación del acreedor, surgida de la praxis del comercio internacional, Granada, Comares, 1991; M. Coca Payeras y J. Flaquer Riutort, “Notas sobre el aval a primer requerimiento en la jurisprudencia del Tribunal Supremo”,Estudios de Derecho bancario y bursátil en homenaje a Evelio Verdera y Tulles, Madrid, La Ley, 1994, t. I, pp. 473 ss; M. Checa Martínez, El crédito documentario en le Derecho del comercio internacional, Madrid, Eurolex, 1994; L. Delgado de Molina Hernández, “Las garantías a primer requerimiento”, RGD, 1993, nº 585, pp. 5721 ss; A. Díaz Moreno, “Las Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional sobre Garantías “a demanda”, Derecho de los Negocios, 1993, nº 36, pp. 1 ss; id., “Los trabajos de la UNCITRAL en materia de garantías independientes internacionales”, RDM, 1993, nº 207, pp. 151 ss; id., “El transporte multimodal. El Convenio de las Naciones Unidas sobre el transporte multimodal de mercancías”, en A. Madrid, Parra (dir.),Cuestiones actuales del transporte internacional, Cádiz, Ayuntamiento de Jerez y Universidad de Cádiz, 1997; J.F. Duque Domínguez, “Las cartas de patrocinio”, en Nuevas entidades, figuras contractuales y garantías en el mercado financiero, Madrid, Civitas, 1990, pp. 719 ss; Y. Dutrey Guantes, El contrato internacional de factoring, Madrid, Servicio de Publicaciones de la Universidad Complutense, 2000; R. Echenique Gordillo, “Las garantías bancarias internacionales: algunas consideraciones”, RDBB, 1982, nº 5, pp. 147 ss; A. Emparanza, “El transporte marítimo bajo conocimiento de embarque. Su régimen jurídico internacional tras la entrada en vigor de las Reglas de Hamburgo”, en J.Mª de Eizaguirre (coord.), El Derecho del transporte marítimo, Donosita, Gobierno Vasco, 1994, pp. 41-77; id., “La prescripción de las acciones en el Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR)”, RGD, 1992, pp. 11713-11738; R. Espinosa Calabuig, El contrato internacional de transporte marítimo de mercancías: cuestiones de ley aplicable, Granada, Comares, 1999; id., “Las divergencias existentes en los sistemas de limitación de la deuda del porteador marítimo: problemas prácticos”,ADM, t. XV, pp. 349-376; V. Fuentes Camacho, Los contratos de seguro y el Derecho internacional privado en la Unión Europea, Madrid, Civitas, 1999; J.L. Gabaldón García y J.Mª Ruíz Soroa,Manual de Derecho de la navegación marítima, Madrid/Barcelona, Marcial Pons, 1999; J. Gómez Calero, El transporte internacional de mercancías, Madrid, Civitas, 1984; J.A. Gómez Segade, “El transporte marítimo de mercancías: de las Reglas de La Haya a las Reglas de Hamburgo”, RDM, 1980, nº 156, pp. 221-244;C. Górriz López, La responsabilidad en el contrato de transporte de mercancías (carretera, ferrocarril, marítimo, aéreo y multimodal), Bolonia, Publicaciones del Real Colegio de España, 2001; R. Illescas Ortiz (dir.), El transporte terrestre nacional e internacional, Madrid, CGPJ, 1997; C. Llorente Gómez de Segura, “El contrato de transporte y el Convenio de Roma de 19 de junio de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales”, en A.-L. Calvo Caravaca y J. Carrascosa González (dir.), Estudios sobre contratación internacional, Madrid, Colex, 2006, pp. 337-372; A. Madrid Parra (coord.), Derecho uniforme del transporte internacional. Cuestiones de actualidad, Madrid, McGraw-Hill, 1998; E. Mapelli López, El contrato de transporte aéreo internacional. Comentarios al Convenio de Varsovia, Madrid, Tecnos, 1968; M. Medina de Lemus, Práctica de contratación internacional, Madrid, Cámara Ofricial de Comercio e Industria de Madrid, 2002; D. Morán Bovio, Extremos del período de aplicación mínimo en la CB-PV (Convención de Bruselas- Protocolo de Visby sobre transporte de mercancías bajo conocimiento de embarque), Madrid, McGraw-Hill, 1998; id., “Los límites del período de la responsabilidad del porteador en las Reglas de Hamburgo”, en Estudiso jurídicos en homenaje al Profesor Aurelio Menéndez, Madrid, Civitas, 1995, t. III, pp. 3943-3985; id., “La responsabilidad del porteador aéreo internacional de mercancías: límites temporales”, en Estudios de Derecho mercantil en homenaje al Profesor Manuel Broseta Pont, València, Tirant lo Blanch, 1995, pp. 2463-2505.

 

·        GARANTÍAS

 

 M.C. Núñez Zorrilla, La problemática actual de las denominadas garantías independientes o autónomas, Madrid, Marcial Pons, 2001; G. Palao Moreno, “Actividades de la CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) en torno a la elaboración de una Ley modelo en materia de cartas de crédito contingente y garantías”, RGD, 1991, núms.. 562-563, pp. 5827 ss; F.J. Pardo Lidón, Medidas de cobro y pago en el comercio internacional, Alicante, Publicaciones de la Universidad de Alicante, 2002; Mª.P. Perales Viscosillas, “La carta de crédito contingente”, RDBB, 2002, nº 85, pp. 7 ss; L.M. Piloñeta Alonso, Las agencias de transporte de mercancías, Barcelona, Bosch, 1997; A. Recalde Castells, “Las nuevas Reglas Uniformes sobre garantías a primera demanda de la Cámara de Comercio Internacional”, RDBB, 1992, nº 48, pp. 1135 ss; id.Régimen jurídico de las garantías contractuales en el comercio internacional, Madrid, Centro de Estudios Comerciales/Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, 1981; id., La firma de las partes del contrato en la carta de porte (firma manual y firma impresa, mecánica o electrónica). El régimen del Código de comercio y del Convenio internacional sobre transporte por carretera (CMR)”, RGD, 1995, nº 606, pp. 2229-2244; id., “Delimitación temporal del período de responsabilidad del porteador marítimo y régimen jurídico de la carga y descarga”, Estudios de Derecho mercantil. Homenaje al Profesor Justino F. Duque, Valladolid, 1998, vol. II, pp. 1523-1545;A. Rodríguez Benot, La garantía independiente a primer requerimiento en el comercio internacional, Madrid, Colex, 2004; E. Rodríguez Gayán, Los contratos internacionales de “fletamento” y transporte marítimo, Madrid, Eurolex, 1999; P. Rodríguez Mateos, El contrato de leasing mobiliario internacional, Madrid, Eurolex, 1997; J. Rodríguez Rodrigo, “El factoring internacional y su calificación”, en A.-L. Calvo Caravaca y J. Carrascosa González (dir.), Estudios sobre contratación internacional, Madrid, Colex, 2006, pp. 597-615; J.A. Rueda Martínez, “La limitación de la responsabilidad del porteador en el transporte marítimo de mercancías”, ADM, 1990, t. VIII, pp. 19-81; R. Rueda Valdivia, La responsabilidad del transportista aéreo en la Unión Europea, Granada, Comares, 2002; J.Mª Ruíz Soroa, Manual de Derecho marítimo: el buque, el naviero, personal auxiliar, Oñate, Instituto Vasco de Administración Pública, 1990; J.Mª Ruíz Soroa, S. Zabaleta Sarasúa y M. González Rodríguez, Manual del transporte marítimo, Vitoria-Gasteiz, Gobierno Vasco, 1997; J. San Juan Crucelaegui, “Las garantías contractuales en las reglamentaciones de la Cámara de Comercio Internacional”, RDM, 2001, nº 241, pp. 1315 ss; id., “Las garantías independientes en el Derecho español y su aceptación por la jurisprudencia”, RDP, 2001-3, nº 7, pp. 37 ss; id., “Los problemas derivados de la coexistencia de las reglamentaciones sobre los créditos documentarios stand-by y sobre las garantías independientes”, Estudios de Deusto, 2002, vol. 50/1, pp. 173 ss; id.Garantías a primera demanda: contratación internacional e interna, Madrid, Thomson/Civitas, 2004; F. Sánchez Calero (coord.), Las garantías a primer requerimiento (garantías a primera demanda), Madrid, Civitas, 1996; id.El contrato de transporte marítimo de mercancías. Reglas de La Haya-Visby, Pamplona, Aranzadi, 2000; J. Sánchez-Calero Guilarte, El contrato autónomo de garantía. Las garantías a primera demanda, Madrid, Centro de Documentación Bancaria y Bursátil, 1995; id., “El reconocimiento jurisprudencial de la garantía a primera solicitud”, RDBB, 1993, nº 50, pp. 541 ss; F.J. Sánchez Gamborino, El contrato de transporte internacionalCMR, Madrid, Tecnos, 1996; S.A. Sánchez Lorenzo, Garantías reales en el comercio internacional: (reserva de dominio, venta en garantía y leasing), Madrid, Civitas, 1993; E. Serrano Chamorro, “Las garantías a primer requerimiento”, La Ley, 1997, nº 4215, pp. 1 ss; J.J. Vara Parra, El contrato de reaseguro en Derecho internacional privado, Cáceres, Universidad de Extremadura, 2003; id.Las dimensiones judicial y arbitral del contrato de reaseguro internacional, Granada, Comares, 2005

 

·        PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

 

N. Bouza Vidal: “Aspectos del Derecho internacional privado de los contratos de transferencia de tecnología”, Cursos de Derecho internacional de Vitoria, 1991, Bilbao, 1992, pp. 227-269; A.L. Calvo Caravaca y L. Fernández de la Gándara (dirs.), Contratos internacionales, Madrid, Tecnos, 1997; J.M. De la Cuesta Rute (dir.), Contratos mercantiles, Barcelona, Bosch, 2001; P.A. De Miguel Asensio, Contratos internacionales sobre propiedad industrial, 2ª ed., Madrid, Civitas, 2000; id.Derecho privado de Internet, 3ª ed., Madrid, Civitas, 2002; J. Drexl, “El nuevo Reglamento de exención por categorías para acuerdos de transferencia de tecnología en la tensión entre economización y seguridad jurídica”, ADI, t. XXV, 2004-2005, pp. 67-95; A. Font i Segura, “Reparación indemnizatoria tras la extinción del contrato internacional de agencia comercial: imperatividad poliédrica o el mito de Zagreo”, RDCE, num. 9, 2001, pp. 259-279; A. García Herrera,La duración del contrato de distribución exclusiva, Valencia, Tirant lo Blanch, 2006; E. Guardiola Sacarrera, Contratos de colaboración en el comercio internacional: intermediación, agencia y distribución, 2 ª ed., Barcelona, Bosch, 2004; A. Hernández Rodríguez, Los contratos internacionales de construcción “llave en mano”, Granada Comares, 1999; R. Juliá Barceló, Comercio electrónico entre empresarios (La formación y prueba del comercio electrónico), Valencia, Tirant lo Blanch, 2000; A. López-Tarruella Martínez, Contratos internacionales de software, Valencia, Tirant lo Blanch, 2006; P. Martin Aresti, La licencia contractual de patente, Aranzadi, Navarra, 1997; A. Martínez Nadal, Comercio electrónico, firma digital y autoridades de certificación, 3ª ed., Madrid, Civitas, 2001; F. Martínez Sanz, M. Monteagudo y F. Palau Ramírez, Comentario a la ley sobre contrato de agencia, Madrid, Civitas, 2000; J. Maseda Rodríguez, Aspectos internacionales de la concesión mercantil, Santiago de Compostela, 2000; J. Massaguer Fuentes, El contrato de licencia de know-how, Barcelona, Bosch, 1989; C. Pellisé de Urquiza, Los contratos de distribución comercial: problemas de Derecho internacional privado en la CE, Barcelona, Bosch, 1999; A. Roncero Sánchez, El contrato de licencia de marca, Madrid, Civitas, 1999; UNIDROIT, Guide to International Master Franchise Agreements, Roma, 1998; M.T. Ortuño Baeza, La licencia mixta, Madrid, Marcial Pons, 2000; R. Rueda Valdivia, La representación voluntaria en la contratación internacional, Granada, Comares, 1998.

 

SEGUNDA PARTE DEL PROGRAMA – PROCEDIMIENTOS DE ARREGLO DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

 

M. AGUILAR BENÍTEZ DE LUGO, «Una actitud crecientemente internacionalista en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras», RCEA, vol. VIII, 1992, pp. 93–116; S. ÁLVAREZ GONZÁLEZ, «Arbitraje comercial internacional, orden público y Derecho comunitario de la competencia», La Ley, n.º 4895, 1999, pp. 1–4; J.J. ÁLVAREZ RUBIO, «Arbitraje marítimo y criterios de selección del Derecho aplicable al fondo de la controversia. Especial referencia al sector del transporte», RCEA, vol. XIII, 1997, pp. 55–87; M. AMORES CONRADI y J. SERRA CALLEJO, «Arbitraje y Convenio de Bruselas (A propósito de la S TJCE de 25 de julio de 1991, Asunto C–190/89Marc Rich and Co c. Società Italiana Impianti»RCEA, vol. VII, 1991, pp. 85–93; E. ARTUCH IRIBERRI, «El recurso de anulación del laudo en el arbitraje comercial internacional (A propósito de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 10 de diciembre de 1991)», RCEA, vol. VIII, 1992, pp. 117–127;id., «El convenio arbitral defectuoso», RCEA, vol. XI, 1995, pp. 415–421; id., «La solicitud de medidas cautelares ante el juez nacional de acuerdo al Convenio de Bruselas de 27 de diciembre de 1968: precisión de su significado y de las relaciones con el proceso arbitral en curso», La Ley, 1998, 5, D–343, pp. 2372–2378; id., «La adopción de medidas cautelares por el juez español en relación con el procedimiento arbitral: un conflicto se diluye», RCEA, vol. XIV, 1999, pp. 149–153; id., «Contenido del orden público en el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros (reflexiones acerca del ATS de 1 de diciembre de 1998)», RCEA, vol. XVI, 2000–2001, pp. 123–133; id., «Cumplimiento de laudos arbitrales extranjeros de conformidad con el Convenio de Nueva York de 1958», AEDIPr, t. II, 2002, pp. 303–308; C. AZCÁRRAGA MONZONÍS, «Heidelberg, West Tankers, Endesa. La revisión del Reglamento Bruselas I en materia arbitral: ¿reformar para mejorar?»,Arbitraje, Revista de Arbitraje Comercial y de Inversiones, vol. IV, nº 2, 2011, pp.405-453;F. CORDÓN MORENO, «La eficacia procesal de la cláusula arbitral internacional», Anuario de Derecho Internacional, vol. VI, 1982, pp. 147–171; B.M.ª CREMADES, «Nuevo Código ético para los árbitros internacionales», RCEA, vol. IV, 1987, pp. 9–14; id., «La responsabilidad de los árbitros y de las instituciones arbitrales», RCEA, vol. VI, 1990, pp. 9–25; id., «Nuevas reglas de arbitraje en la Cámara de Comercio internacional», Revista Jurídica Española La Ley, 1997, 5, D– 287, pp. 1855–1861; id., Derecho de los Negocios, n.º 85, 1997, pp. 1–10; RCEA, vol. XIII, 1997, pp. 487–500; id., «El arbitraje comercial internacional en una economía globalizada», Revista Jurídica Española La Ley, 1998, 5, D–233, pp. 1535–1537; id., «El convenio arbitral», RCEA, vol. XVIII, 2003, pp. 43–70; B.M.ª CREMADES y D.J.A. CAIRNS, «Orden público transnacional en el arbitraje internacional: cohecho, blanqueo de capitales y fraude contable», Revista Mexicana de Derecho internacional privado y Comparado, n.º 14, 2003, pp. 69–94; id., «El arbitraje en la encrucijada entre la globalización y sus detractores»,RCEA, vol. XVII, 2002, pp. 15–61; B.M.ª CREMADES y S.L. PLEHN, «The New Lex Mercatoria and the Armonization of the Laws of International Commercial Transactions», Boston Un. Int.L. Jour., vol. 2, 1984, pp. 317 ss; M.ª V. CUARTERO RUBIO, «Reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros en España: la vía de los convenios bilaterales», RCEA, vol. XII, 1996, pp. 29–52; id.El recurso de anulación contra el laudo arbitral en el arbitraje comercial internacional, Madrid, Eurolex, 1997; id., «Efecto negativo de un convenio arbitral por el que las partes se someten en el contrato a arbitraje ante la American Arbitration Association», Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil, 2002, pp. 485–496; P.A. DE MIGUEL ASENSIO, «Arbitraje y contratos interna­cionales sobre propiedad industrial en el Derecho español», RCEA, vol. VIII, 1992, pp. 27–47; C. ESPLUGUES MOTA, «National Intervention in International Commercial Arbitration», Revue générale de droit, 1988, pp. 834 ss; id., «El Juez y el árbitro en el arbitraje comercial internacional»,Cuadernos de Derecho Judicial, 1997, 1 (Problemas actuales de aplicación del Derecho internacional privado por los jueces españoles), Madrid, 1997, pp. 13–57; D.P. FERNÁNDEZ ARROYO, «El acta de misión del árbitro: ¿ventaja u obstáculo del procedimiento arbitral?», RCEA, vol. IX, 1993, pp. 9–33; A. FERNÁNDEZ PÉREZ, «Una nueva etapa de la intervención jurisdiccional en el arbitraje», Arbitraje. Revista de Arbitraje Comercial y de Inversiones, vol. V, nº 1, 2012, pp. 149–168; J.C. FERNÁNDEZ ROZAS, id., «Art. 56», Comentarios a la Ley de Arbitraje, (R. BERCOVITZ RODRÍGUEZ–CANO, coord.), Madrid, Tecnos, 1991, pp. 797–841; id., «La primacía de los tratados internacionales en el exequátur de sentencias arbitrales extranjeras», RCEA, vol. VII, 1991, pp. 11–29; id., «Le rôle des jurisdictions étatiques devant l’arbitrage commercial international», R. des C., t. 290, 2001, pp. 9–224; id., «La colaboración entre jueces y árbitros como presupuesto de una cultura arbitral», Revista Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado, n.º 15, 2004, pp. 17–49; id.«Lex mercatoria y autonomía conflictual en la contratación internacional», AEDIPr, t. IV, 2004, pp. 35–78; id., «Anti–Suit Injunctions Issued by National Courts. Measures Addresed to the Parties or the Arbitrators», IAI Series on International Arbitration n.º 2, Anti–Suit Injunctions in International Arbitration (E. GAILLARD, ed.), Nueva York–Berna, 2005, pp. 73–85; id., «Arbitraje y Jurisdicción: una interacción necesaria para la realización de la justicia», Derecho Privado y Constitución, n.º 19, 2005, pp. 55–91; id., «El arbitraje comercial internacional entre la autonomía, la anacionalidad y la deslocalización», REDI, vol. LVII, 2005, pp. 605–637; id., «El arbitraje internacional y sus dualidades», Anuario Argentino de Derecho Internacional, vol. XV, 2006, pp. 1–24; id., «El convenio arbitral: entre la estabilidad y el desatino», Estudios de arbitraje. Libro homenaje al profesor Patricio Aylwin Azócar, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2007, pp. 697–725; id., «La Constitución mexicana y el arbitraje comercial», Cuestiones constitucionales. Revista Mexicana de Derecho constitucional, n.º 16, 2007, pp. 159–204; id., «Arbitraje y Justicia cautelar», RCEA, vol. XXII, 2007, pp. 23–60; id., «Determinación del lugar de arbitraje y consecuencias del control del laudo por el tribunal de la sede arbitral», Lima Arbitration. Revista del Círculo Peruano de Arbitraje, n.º 2, 2007, pp. 25–62; id., «Luces y sombras del arbitraje institucional en los litigios transnacionales»,Revista de la Corte Española de Arbitraje, vol. XXIII, 2007, pp. 71–104; id., «Arbitrage interne et international: la règlementation soi–disant unitaire en Espagne», Arbitrage interne et international(A. Bonomi, ed.), Lausana, 2010 (en prensa); J. GARCÍA DE ENTERRÍA, «The Role of Public Policy in International Commercial Arbitration», Law & Practice Int. Buss., vol. 21, 1989–1990, pp. 389–440; M.ª P. GARCÍA RUBIO, «El convenio arbitral en la Ley de Arbitraje de 5 de diciembre de 1988», RCEA, vol. V, 1988–89, pp. 71–95; M. GÓMEZ JENE, El arbitraje comercial internacional en la Unión Europea: la eficacia del laudo arbitral, Madrid, Colex, 2000; id., «Doble execuátur del laudo arbitral extranjero», Arbitraje. Revista de Arbitraje Comercial y de Inversiones, vol. V, nº 1, 2012, pp. 264-274; J.D. GONZÁLEZ CAMPOS, «Sobre el convenio de arbitraje en el Derecho internacional privado español», Anuario de Derecho Internacional, vol. II, 1975, pp. 3–52; M. GONZALO QUI­ROGA, Arbitrabilidad de la controversia internacional, Granada, Alhulia, 2003; L. MARTÍ­NEZ DE CASTRO, La cláusula compromisoria en el arbitraje civil, Madrid, Civitas, 1984; N. MARCHAL ESCALONA, «La ley aplicable a la validez de la notificación transfronteriza en el proceso arbitral»,RCEA, vol. XIV, 1998, pp. 27–54; J.F. MERINO MERCHÁN y J.M. CHILLÓN MEDINA, «La excepción de sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje», Revista de la Corte Española de Arbitraje, vol. V, 1988–89, pp. 235–244; M.M. OÑA LÓPEZ, «La modificación del artículo 955 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881: la atribución de competencia para conocer del procedimiento de exequátur a los juzgados de primera instancia», Revista Electrónica de Estudios Internacionales, 8, 2004; J.A. PÉREZ BEVIÁ, «Algunas consideraciones sobre el árbitro y el orden público en el arbitraje comercial internacional», RCEA, vol. VI, 1990, pp. 81–99;; A. REMIRO BROTÓNS, «La reconnaissance et l’exécution des sentences arbitrales étrangères», R. des C., t. 184, 1984, pp. 169–354; M. REQUEJO ISIDRO, «Arbitrabilidad de la controversia y arbitraje comercial interna­cional», RCEA, vol. XI, 1995, pp. 43–87; id., «Sobre tutela cautelar y provisional y el arbitraje en el Convenio de Bruselas de 17 de septiembre de 1968 (Comentario a la S TJCE —Pleno— de 17 de noviembre de 1998: Asunto C–391/95, Van Uden/Deco Line)», RCEA, vol. XIV, 1998, pp. 83–97; id., «Sobre la antisuit injunction y la cláusula arbitral en el espacio europeo de justicia», Arbitraje: Revista de Arbitraje comercial y de inversiones, vol. I, 2008, pp. 403–433; S. SÁNCHEZ LOREN­ZO, «Antisuit injunctions y reconocimiento de laudos anulados: una liaison dangereuse», Arbitraje: Revista de Arbitraje comercial y de inversiones, vol. II, 2009, pp. 15–23; G. STAMPA CASAS, «La reforma de la Ley de arbitraje», Arbitraje. Revista de Arbitraje Comercial y de Inversiones, vol. V, nº 1, 2012, pp. 87–119; E. VERDERA Y TUELLS, «El pierce the veil arbitral de Yves Derains», RCEA, vol. II, 1985, pp. 35–56; id., «Algunas consideraciones en torno al arbitraje comercial», RCEA, vol. X, 1994, pp. 137–177; id., «La elección del lugar y el idioma en el procedimiento arbitral», RCEA, vol. XI, 1995, pp. 35–57.

 

OTROS RECURSOS

 

Revistas:

 

Anuario Español de Derecho internacional privado

Arbitraje. Revista de Arbitraje Comercial y de Inversiones

 

Sitios de Internet:

 

http://www.uncitral.org/uncitral/es/index.html

http://www.unidroit.org/

http://www.iccwbo.org/

 

 

 


CURSO 2022-2023

Asignatura

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL Y ARREGLO DE CONTROVERSIAS

INTERNACIONALES

Código

 

Versión

Mayo 2020

Módulo

 

Materia

DIPr. 1.2

Créditos

8 ECTS

Presenciales

30%: 4 hs semanales

No presenciales

70%

Curso

2022-2023

Cuatrimestre

PRIMERO

 

PROFESORADO, GRUPOS Y HORARIOS

Departamento Responsable

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y DERECHO INERNACIONAL PRIVADO

Profesor Coordinador

E-mail

Despacho

Víctor Fuentes Camacho

vfuentes@der.ucm.es

 

 

 

 

Profesor

E-mail

Tutoría/

Despacho

       

Víctor Fuentes Camacho                            vfuentes@der.ucm.es

Lidia Moreno Blesa                                          lidimore@ucm.es                                                                                                                  

SINOPSIS

 

BREVE DESCRIPTOR

 

Esta asignatura se inserta en el Máster Universitario en Derecho Internacional dentro del módulo correspondiente al Derecho internacional privado. Tiene carácter obligatorio, se cursará durante el primer cuatrimestre y ocupará tres horas lectivas presenciales cada semana. Tiene asignados 8 créditos ECTS.

 

Esta asignatura aborda los problemas derivados de la contratación internacional y de los procedimientos de controversias derivados de la misma, tal como se adjunta en el programa. En un primer momento se prestará atención al Derecho de los contratos en un marco global, a partir de los particulares procedimientos de producción normativa de carácter espontáneo y de unificación internacional en el ámbito de la UNCITRAL y de UNIDROIT, y en el entorno europeo. El enfoque de los problemas de los contratos internacionales a partir de estudio pormenorizado de sus cláusulas será su pilar fundamental. En un segundo momento se atenderá a los procedimientos de arreglo de controversias derivados de las crisis contractuales a dirimir tanto ante la jurisdicción estatal como por medio de los procedimientos alternativos de solución de conflictos, señaladamente el arbitraje comercial internacional; para ello se analizarán con carácter preliminar los problemas derivados del convenio arbitral y sus efectos, de la ley aplicable al procedimiento y al fondo de la controversia y de la arbitrabilidad de la misma.

Su orientación está proyectada para el estudio en profundidad de dos sectores esenciales que vertebran el Derecho de los negocios internacionales: la contratación y el arbitraje.

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CONOCIMIENTOS PREVIOS RECOMENDADOS

 

Los conocimientos previos que deben tener los alumnos para el mejor aprovechamiento de la formación que recibirán en esta materia son aquellos de los que disponen los licenciados y graduados procedentes de la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, especialmente los licenciados y graduados en Derecho, Ciencias Políticas, Relaciones Internacionales, Ciencias Económicas y Empresariales, Dirección y Administración de empresas, Ciencias de la información y otras similares.

 

OBJETIVOS FORMATIVOS

OBJETIVOS (Resultados de Aprendizaje)

 

Los estudiantes adquirirán conocimiento del entorno normativo de la contratación pública y privada y redacción de contratos internacionales en un primer gran bloque; para ello deberán manejar las fuentes normativas y los medios de resolución de controversias; Como instrumentos clave en este sector se encuentran los Principios Unidroit sobre contratación internacional y una serie de instrumentos vinculados al desarrollo contractual en el marco de la Unión Europea entre los que destaca el Reglamento Roma I. En un segundo momento prestarán atención a los distintos procedimientos de arreglo de controversias derivados de la contratación internacional tanto de carácter jurisdiccional como arbitral.

 

COMPETENCIAS

 

1.- Capacidad para conocer a nivel avanzado el objeto específico, el concepto, la función y la evolución del Derecho de los negocios internacionales, con especial referencia a las peculiares necesidades de autorregulación y unificación normativa y de la litigiosidad internacional caracterizada por la huida sistemática de la jurisdicción estatal.

 

2.- Capacidad para conocer a nivel superior el contenido y alcance del Derecho de la contratación internacional emanado de la Unión Europea desde la perspectiva de la regulación material de carácter sectorial (contratos de consumo o de seguros) como desde la perspectiva de la regulación conflictual (Reglamento Roma I).

 

3.- Capacidad para conocer en profundidad la estructura y el contenido de los diversos instrumentos internacionales sobre arbitraje comercial internacional como medio de solución de controversias, las relaciones con la jurisdicción estatal, el procedimiento arbitral y la eficacia del laudo.

 

4.- Capacidad para conocer en profundidad los mecanismos alternativos para la solución de controversias en situaciones de tráfico jurídico externo con especial referencia al arbitraje. Capacidad para comprender las diferencias entre las distintas modalidades de arbitraje, entre el arbitraje comercial y el de inversiones, así como la interacción entre la actividad de las jurisdicciones ordinarias y los tribunales arbitrales. Capacidad para conocer los mecanismos de reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales así como los sistemas para el control judicial de los mismos.

 

5.- Capacidad para aplicar a nivel superior los conocimientos teóricos a la práctica relativa al asesoramiento jurídico a empresas y particulares, así como a la Administración pública, con respecto a la ordenación de las relaciones y transacciones internacionales y el desarrollo de los litigios derivados de las mismas.

 

6.- Capacidad para realizar trabajos de investigación a nivel superior en el ámbito del Derecho de los negocios internacionales.

 

 

CONTENIDOS TEMÁTICOS

(Programa de la asignatura)

 

CONTRATACIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL

Y ARREGLO DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

 

PRIMERA PARTE

CONTRATACIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL

 

I.- Fundamentos de la contratación comercial internacional

 

1. Negocios internacionales y significado de la ley del contrato:

2. Unificación europea de las reglas sobre ley aplicable

 

II.- Formación y contenido del contrato

 

1. Formación del contrato

2. Configuración del contrato: las cláusulas más comunes.

 

III.- Compraventa internacional

 

1. Compraventa internacional de mercaderías: autorregulación

2. Regulación conflictual.

3. Derecho material uniforme: la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías de 1980.

4. Formación del contrato.

5. Contenido del contrato

6. Consecuencias del incumplimiento

 

IV.- Contratos de transporte internacional de mercaderías

 

1. Transporte marítimo.

2. Transporte aéreo.

3. Transporte de mercaderías por carretera.

4. Transporte de mercaderías por ferrocarril.

5. Transporte multimodal

 

V.- Contratos de garantía

 

1. Garantías de la contratación

2. Fianza.

3. Garantías autónomas o a primera demanda.

 

VI.- Contratos de seguro

 

1. Competencia judicial internacional

2. Ley aplicable

 

VII.- Distribución comercial

 

1. Contratos internacionales de agencia

2. Contratos de concesión comercial o distribución exclusiva:

3. Contratos de franquicia.

 

 

SEGUNDA PARTE

PROCEDIMIENTOS DE ARREGO DE CONTROVERIAS

 

VIII.- Solución de controversias ante los Tribunales estatales

 

1. Acuerdos de sumisión

2. Determinación de la competencia a falta de acuerdo.

 

IX.- Solución de controversias ante la justicia privada: arbitraje comercial internacional

 

1. Concepto: el arbitraje como medio de resolución de controversias.

2. Fundamentos: arbitrabilidad y voluntad de las partes.

3. Relaciones con la jurisdicción estatal

4. El procedimiento arbitral.

5. El laudo arbitral: tipos y derecho aplicable al fondo.

6. Acción de anulación del laudo.

7. Reconocimiento y ejecución del laudo

 

X.- Determinación del régimen jurídico

 

1. Ejercicio de la autonomía de la voluntad

2. Derecho aplicable al contrato a falta de elección

3. Ámbito de la ley rectora del contrato.

4. Eficacia de las normas de intervención económica

 

 

ACTIVIDADES DOCENTES

Clases Teóricas

Dedicación

70%

 

De las clases teóricas se encargará cada profesor asignado y requerirá la preparación previa que cada uno solicite, tal como lectura de textos complementarios. Se procederá al estudio pormenorizado de las cláusulas más significativas de los contratos internacionales y de los problemas que suscita su inserción en un determinado marco contractual. Con posteridad se examinará la incidencia en el contrato internacional de las normas imperativas. Por último, se prestará atención al examen de los laudos arbitrales más significativos que permitan a los alumnos adquirir una visión general de la práctica arbitral..

 

Clases Prácticas

Dedicación

30%

 

Los alumnos deberán ejercitarse y aprender a contratar modelos contractuales de acuerdo a los marcos normativos que se les otorguen. Ello se perfeccionará a los largo de realización de trabajos que se revisarán en las clases prácticas. Asimismo, serán ejercitados en los medios usuales de resolución de controversias generadas por contratos internacionales y en el entorno de los procedimientos de arreglo de controversias.

 

EVALUACIÓN

Exámenes

Participación en la Nota Final

60%

 

En esta asignatura los conocimientos, tanto teóricos como prácticos, adquiridos por los alumnos se valorarán a través de exámenes, escritos u orales, la realización satisfactoria de las actividades programadas, la realización de trabajos complementarios sobre algunos de los aspectos esenciales del objeto de estudio, el análisis y en su caso posterior resolución de las cuestiones planteadas en los materiales prácticos, así como la asistencia a las clases y la participación activa en las mismas.

La cuantificación de cada una de las actividades formativas en la calificación final de la materia corresponderá a un sistema de evaluación continua que tiene en cuenta las pruebas y trabajos realizados a lo largo del curso.

De esta trayectoria, se realizará un examen final. El examen constituye el 60% de la calificación (se puntúa sobre 6).

 

Otra actividad

Participación en la Nota Final

20%

 

Actividades prácticas, supuestos reales o hipotéticos a resolver o comentar por los alumnos. Se calificarán entre 0 y 2.

 

 Asistencia y participación en las clases

Participación en la Nota Final

20%

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

 

El 60% de la nota final será determinada por una prueba al terminar el programa que podrás ser teórica y/o práctica. Otro 20% vendrá determinado por las prácticas que se harán en clase y un ejercicio de simulación en redacción de contratos y/o problemas derivados del Derecho de la competencia. El 20% restante dependerá de la asistencia y participación de cada alumno en clase.  

 

Los criterios que se tendrán en cuenta para calificar las actividades formativas teóricas y prácticas serán:

1.- La calidad de la exposición teórica de problemas metodológicos, investigadores y docentes(Competencias: 1; 2; 3; 4; 5 y 6)

2.- La participación y calidad de las intervenciones en Seminarios sobre investigación y docencia(Competencias 1; 2; 3; 4 y 5)

3.- La asistencia activa a clases, tutorías y conferencias sobre las materias referidas (Competencias 1; 2; 3; 4 y 5)

4.- La calidad de las exposiciones y de la intervención en los debates sobre temas de los que se ha proporcionado bibliografía previa (Competencias 1; 2; 3; 4 ; 5 y 6)

5.- La calidad de exposiciones e intervenciones se medirá atendiendo a la fundamentación, que debe ser rigurosa y completa, así como mostrar el manejo de los conocimientos impartidos en esta asignatura y su interrelación con los adquiridos en otras asignaturas de la misma materia y de las otras dos materias impartidas en el Máster (Competencia 6).

 

 

 

 

 

 

 

 

RECURSOS

 

BIBLIOGRAFÍA BÁSICA

 

PRIMERA PARTE DEL PROGRAMA - CONTRATACIÓN INTERNACIONAL

 

S. Álvarez González, Condiciones generales en la contratación internacional, Madrid, La Ley, 1992;id., “La Ley aplicable a la responsabilidad precontractual en el Derecho Internacional Privado español”, REDI, vol. 42, 1990, pp. 125-152 ; B. Añoveros Terradas, Los contratos de consumo intracomunitarios, Madrid, Marcial Pons, 2003; S. Barona Vilar, C. Esplugues Mota y J. Hernandez Marti, La contratación internacional, València, Tirant lo Blanch, 1994, 910 pp; N. Bouza Vidal, “Aspectos actuales de la autonomía de la voluntad en la elección de la jurisdicción y la ley aplicable a los contratos internacionales”, Cursos de Derecho internacional y relaciones internacionales de Vitoria-Gasteiz 2004, pp. 31-91.; id. “La elección conflictual de una normativa no estatal sobre contratos internacionales desde una perspectiva europea”, Pacis Artes. Obra homenaje al prof. J.D. González Campos, Madrid, t. II, Madrid, UAM-Eurolex, 2005, pp.1308-1334; A.L. Calvo Caravaca y L. Fernández de la Gándara, Contratos internacionales, Madrid, Tecnos, 1997; L.F. Carrillo Pozo, El contrato internacional: la prestación característica, Bolonia, 1994; id.,“Ante la revisión del art. 4 CR”, Pacis Artes. Obra homenaje al prof. J.D. González Campos, Madrid, UAM-Eurolex, 2005, pp. 1375-1393; P.A. De Miguel Asensio, “Armonización normativa y régimen jurídico de los contratos mercantiles internacionales”, Dir.com.int., vol. 12, 1998; id., “La Ley aplicable en defecto de elección a los contratos internacionales: el art. 4 del Convenio de Roma de 1980”, La Ley (Comunidades Europeas), año XVI, número 95, 4 de abril de 1995, pp. 1-7 pp. 859-883; id.Contratos internacionales sobre propiedad industrial, 2ª ed., Madrid, Civitas, 2000; L. Diez-Picazo, E. Roca Trias y A.M. Morales, Los Principios del Derecho europeo de contratos, Madrid, Civitas, 2002; J.M. Espinar Vicente, La regulación jurídica de los contratos internacionales de contenido económico, Madrid, 1979; C. Esplugues Mota, S. Barona Vilar y J. Hernández Martí,Contratación internacional, 2ª ed., Valencia, Tirant lo Blanch, 1999 ; F. Esteban de la Rosa, La protección de los consumidores en el mercado interior europeo, Granada, Comares, 2003; J.C. Fernández Rozas, Ius mercatorum. Autorregulación y unificación del Derecho de los negocios internacionales, Madrid, Consejo General del Notariado, 2004; id., “Lex mercatoria y autonomía conflictual en la contratación transnacional”, AEDIPr, t. IV, 2004, pp. 35-78; F.J. Garcimartín Alférez,Contratación internacional y medidas de coerción económica, Madrid, 1993; J.M. Gondra Romero, “La moderna lex mercatoria y la unificación del Derecho del comercio internacional”,RDM, 1973, nº 127, pp. 7-38; I. Guardans Cambó, Contrato internacional y derecho imperativo extranjero, Pamplona, Aranzadi, 1992; F. K. Juenger y S. Sánchez Lorenzo, “Conflictualismo y lex mercatoria en el Derecho internacional privado”, REDI, vol. 52, 2000, pp. 15-48; N. Marchal Escalona, “La cláusula de hardship en la contratación internacional”, RCEA, vol. XVII, 2002, pp. 75-104.G. Parra Aranguren, “Aspectos de Derecho internacional privado de los Principios para los contratos mercantiles internacionales elaborados por el Unidroit”, Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas (Universidad Central de Venezuela), nº 91, 1994, pp. 169-180; M.P. Perales Viscasillas, “El Derecho Uniforme del Comercio Internacional: los principios Unidroit (Ambito de aplicación y Disposiciones generales)”, RDM, nº 223, 1997, pp. 221-297; J.A. Pérez Beviá, “Disposiciones imperativas y leyes de policia en el Convenio de Roma de 19 de junio de 1980 sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales”, REDI, vol. XXXIV, 1982, pp. 99-124; S. Sánchez Lorenzo, “La unificación jurídica europea y el CR”, La unificación jurídica europea (Seminario organizado por el Consejo General del Notariado), Madrid 1999, pp. 139-164; id., “La unificación del Derecho contractual europeo vista desde el Derecho internacional privado”, Derecho patrimonial europeo, Navarra, Aranzadi, 2003, pp. 363-381; id., “Hardship en la contratación internacional: principios comunes para una unificación desde el Derecho comparado”,Soberanía del Estado y Derecho internacional: homenaje a J. A. Carrillo Salcedo, vol. 2, 2005, pp. 1273-1292; id., “La frustración del contrato en el Derecho comparado y su incidencia en la contratación internacional”, RCEA, 2005, pp. 45-88; I. Sánchez Ruíz de Valdivia, “La unificación del Derecho privado europeo: los Principios de Derecho contractual europeo de la Comisión Lando”,La cooperación judicial en materia civil y la unificación del Derecho privado en Europa (S. Sánchez Lorenzo y M. Moya Escudero, eds.), Madrid, Dykinson, 2003, pp. 235-262; R. Santos Belandro, “La lex mercatoria en el corazón de la nueva normativa en materia de contratación internacional”, Revista de Derecho comercial y de la empresa (Montevideo), 1995, núms. 61-63, pp. 37-59; M. Virgós Soriano, Lugar de celebración y de ejecución en la contratación internacional, Madrid, Tecnos, 1989; id., “El Convenio de Roma de 19 de junio de 1980 sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales”, E. García de Enterría, J.D. González Campos, S. Muñoz Machado (dirs.), Tratado de Derecho comunitario europeo, t.III, Madrid, Civitas, 1986, pp. 753-825.; id., “La interpretación del Convenio de Roma de 1980 sobre Ley aplicable a las obligaciones contractuales y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas”, Noticias CEE, año VI, nº 61, 1990, pp. 83-94.; id., “Obligaciones Contractuales”, J.D. González Campos y otros,Derecho internacional privado. Parte especial, 6ª ed., Madrid, Eurolex, 1995.

 

SEGUNDA PARTE DEL PROGRAMA – PROCEDIMIENTOS DE ARREGLO DE CONTROVERSIAS

 

E. ARTUCHC IRIBERRI, El convenio arbitral en el arbitraje comercial internacional, Madrid, Eurolex, 1997; A.L. CALVO CARAVACA, y L. FERNÁNDEZ DE LA GÁNDARA, El arbitraje comercial internacional, Madrid, 1989; J.M.ª CHILLÓN MEDINA y J.F. MERINO MARCHÁN, Tratado de arbitraje privado interno e internacional, 2.ª ed., Madrid, Civitas, 1991; J.C. FERNÁNDEZ ROZAS, Tratado de arbitraje comercial internacional en América Latina, Madrid, Iustel, 2008; A. REMIRO BROTÓNS,Ejecución de sentencias arbitrales extranjeras. Los Convenios internacionales y su aplicación en España, Madrid, Edersa, 1980; E. VERDERA Y TUELLS, La Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje entre la tradición y la innovación, Madrid, Real Academia de Jurisprudencia y legislación, 2005.

 

 

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA

 

PRIMERA PARTE DEL PROGRAMA - CONTRATACIÓN INTERNACIONAL (OBLIGACIONES ESPECÍFICAS)

 

·        PRINCIPIOS COMUNES Y CONTRATO DE CONSUMO

 

B. Añoveros Terradas, Los contratos de consumo intracomunitarios, Madrid, Marcial Pons, 2003; N. Bouza Vidal, “Aspectos actuales de la autonomía de la voluntad en la elección de la jurisdicción y la ley aplicable a los contratos internacionales”, Cursos de Derecho internacional y relaciones internacionales de Vitoria-Gasteiz 2004, pp. 31-91.; id. “La elección conflictual de una normativa no estatal sobre contratos internacionales desde una perspectiva europea”, Pacis Artes. Obra homenaje al prof. J.D. González Campos, Madrid, UAM-Eurolex, 2005, pp.1308-1334; A.L. Calvo Caravaca y L. Fernández de la Gándara, Contratos internacionales, Madrid, Tecnos, 1997; L.F. Carrillo Pozo, El contrato internacional: la prestación característica, Bolonia, 1994; id., “Ante la revisión del artículo 4 CR”, Pacis Artes. Obra homenaje al prof. J.D. González Campos, Madrid, UAM-Eurolex, 2005, pp. 1375-1393; P.A. De Miguel Asensio, “Armonización normativa y régimen jurídico de los contratos mercantiles internacionales”, Dir.com.int., vol. 12, 1998; P.A. De Miguel Asensio, “La Ley aplicable en defecto de elección a los contratos internacionales: el artículo 4 del Convenio de Roma de 1980”,  La Ley (Comunidades Europeas), año XVI, número 95, 4 de abril de 1995, pp. 1-7 pp. 859-883; id.Contratos internacionales sobre propiedad industrial, 2ª ed., Madrid, Civitas, 2000; L. Diez-Picazo, E. Roca Trias y A.M. Morales, Los Principios del Derecho europeo de contratos, Madrid, Civitas, 2002; J.M. Espinar Vicente, La regulación jurídica de los contratos internacionales de contenido económico, Madrid, 1979; F. Esteban de la Rosa, La protección de los consumidores en el mercado interior europeo, Granada, Comares, 2003; Fernández Rozas, J.C., ius mercatorum. Autorregulación y unificación del Derecho de los negocios internacionales, Madrid, Consejo General del Notariado, 2004; J.C. Fernández Rozas, “Lex mercatoria y autonomía conflictual en la contratación transnacional”, AEDIPr, t. IV, 2004, pp. 35-78;  F.J. Garcimartín Alférez,Contratación internacional y medidas de coerción económica, Madrid, 1993; J.M. Gondra Romero, “La moderna lex mercatoria y la unificación del Derecho del comercio internacional”,RDM, 1973, núm. 127, pp. 7-38; I. Guardans Cambó, Contrato internacional y derecho imperativo extranjero, Pamplona, 1992; F. K. Juenger y S. Sánchez Lorenzo, “Conflictualismo y lex mercatoriaen el Derecho internacional privado”, REDI, vol. 52, 2000, pp. 15-48; G. Parra Aranguren, “Aspectos de Derecho internacional privado de los Principios para los contratos mercantiles internacionales elaborados por el UNIDROIT”, Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas (Universidad Central de Venezuela), núm. 91, 1994, pp. 169-180; J.A. Pérez Beviá, "Disposiciones imperativas y leyes de policia en el Convenio de Roma de 19 de junio de 1980 sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales", REDI, vol. XXXIV, 1982, pp. 99-124; S. Sánchez Lorenzo, “La unificación jurídica europea y el CR”, La unificación jurídica europea (Seminario organizado por el Consejo General del Notariado), Madrid 1999, pp. 139-164; id., “Hardship en la contratación internacional : principios comunes para una unificación desde el Derecho comparado”, Soberanía del Estado y derecho internacional : homenaje a J. A. Carrillo Salcedo, vol. 2, 2005, pp. 1273-1292; id., “La frustración del contrato en el Derecho comparado y su incidencia en la contratación internacional”, RCEA, 2005, pp. 45-88; R. Santos Belandro, “La lex mercatoria en el corazón de la nueva normativa en materia de contratación internacional”, Revista de Derecho comercial y de la empresa (Montevideo), 1995, núms. 61-63, pp. 37-59; M. Virgós Soriano, Lugar de celebración y de ejecución en la contratación internacional, Madrid, Tecnos, 1989; id., "El Convenio de Roma de 19 de junio de 1980 sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales", E. García de Enterría, J.D. González Campos, S. Muñoz Machado (dirs.), Tratado de Derecho comunitario europeo, t.III, Madrid, Civitas, 1986, pp. 753-825.; id., "La interpretación del Convenio de Roma de 1980 sobre Ley aplicable a las obligaciones contractuales y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas",Noticias CEE, año VI, núm. 61, 1990, pp. 83-94.; id., "Obligaciones Contractuales", J.D. González Campos y otros, Derecho internacional privado (Parte especial), 6ª ed., Madrid, 1995.

 

·        COMPRAVENTA

 

S. Barona Vilar, C. Esplugues Mota, y J. Hernandez Marti, La contratación internacional, València, Tirant lo Blanch, 1994, 910 pp; A.L. Calvo Caravaca, “Consideraciones en torno al art. 1 de la Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de Mercaderías”, Hacia un nuevo orden internacional y europeo. Estudios en homenaje al profesor don Manuel Díez de Velasco, Madrid, Tecnos, 1993, pp. 1329-1348; id., “La convención de Viena de 1980 sobre venta internacional: algunos problemas de aplicación”, Estudios de Derecho Bancario y Bursátil. Homenaje a Evelio Verdera y Tuells, t. I, Madrid, La Ley, 1994, esp. pp. 381-413; B. Campuzano Díaz,La repercusión del Convenio de Viena de 11 de abril de 1980 en el ámbito de la compraventa internacional de mercaderías, Universidad de Sevilla, Secretariado de Publicaciones, 2000, 289 pp.; id., “La exclusión del Convenio de Viena de 11 de abril de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías en virtud de la autonomía de los contratantes. Comentario a la S AP Alicante de 16 noviembre 2000”, Revista de Derecho Patrimonial, 2001-2, pp. 151-156; F. de Castro y Bravo, “Las leyes nacionales, la autonomía de la voluntad y los usos en el proyecto de Ley Uniforme sobre la venta”, ADC, 1958, pp. 1003-1040; id., “La Séptima Sesión de la Conferencia de La Haya de DIPr. El Proyecto de Convenio sobre ley aplicable a las ventas de carácter internacional de objetos muebles corporales”, REDI, vol. V, 1952, pp. 773-836; L. Díez Picazo y Ponce de León (dir.), La compraventa internacional de mercaderías. Comentario de la Convención de Viena, Madrid, Civitas, 1997; C.A. Esplugues Mota, “La Convención de las NU sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, hecha en Viena el 11 de abril de 1980”, RGD., nº 556-557, 1991, pp. 59-114; C.A. Esplugues y M. McNerny, “Aproximación a la nueva Ley Modelo de Uncitral sobre arbitraje comercial internacional”, RCEA, vol. III, 1986, pp. 11-28; R. Illescas Ortiz, “La Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías: ámbito de aplicación y perfección del contrato”, Derecho de los negocios, nº 16, 1992, pp. 1-7; M. Olivencia Ruíz, “La Convención de las Naciones Unidas sobre contratos de compraventa internacional de mercaderías: antecedentes históricos y estado actual”, RDM, nº 201, 1992, pp. 387 ss; MªP. Perales Viscasillas, “La perfección por silencio de la Compraventa Internacional en la Convención de Viena de 1980”, Derecho de los negocios, 1995, pp. 9-14; id., “Una aproximación al art. 7 de la Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías”, Cuadernos de Derecho y Comercio, XVI, 1995, pp. 55-80; id., “La batalla de los formularios en la Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías: Una comparación con la sección 2-207 UCC y los Principios Unidroit”, La Ley, 1996, pp. 1-12; id.La formación del contrato en la compraventa internacional de mercaderías, València, Tirant lo Blanch, 1996, 791 pp; A. Quiñones Escámez, “Las normas de aplicación del Convenio de la Uncitral sobre la Compraventa Internacional de mercaderías (Viena 1980)”,España y la Codificación del Derecho internacional privado, Madrid, Eurolex, 1991; J. San Juan Crucelaegui, “La aplicación e interpretación de la Convención de Viena de 1980 de las Naciones Unidas sobre compraventa internacional de mercaderías”, Estudios de Deusto, nº 53, 2003, pp. 195-231; J.A. Tamayo Carmona, Responsabilidad y riesgo contractual: normas de la Convención de Viena, sobre venta internacional de mercaderías e Incoterms 2000, Valencia, Tirant lo Blanch, 2002; T. Vázquez Lepinette, “Análisis crítico de las disposiciones generales de la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías”, RDM, nº 217, 1995, pp. 1049-1111; A.R. Vidal Olivares, “La función integradora de los principios generales en la compraventa internacional de mercaderías y los Principios Unidroit sobre contratos comerciales internacionales”, ADC, vol. 41, 2003, pp. 993-1041.

 

·        TRANSPORTE Y CONTRATOS ACCESORIOS

 

J.Mª Alcántara González, “La falta de uniformidad actual en la regulación del transporte de mercancías por mar y del transporte multimodal”, Derecho de los Negocios, 2000, nº 117, pp. 1-10; S. Álvarez Martínez, Las garantías bancarias en el comercio internacionalPrácticas y regulación uniforme, Madrid, Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, 2002; J.J. Álvarez Rubio, Las cláusulas paramount: autonomía de la voluntad y selección del Derecho aplicable en el transporte marítimo internacional, Madrid, Eurolex, 1997; I. Arroyo Martínez, Curso de Derecho aéreo, Madrid, Thomson/Civitas, 2006; P. Blanco-Morales Limones y J. Carbonell Puig, La actividad aseguradora en el espacio económico europeo: aspectos teóricos y prácticos, Madrid, Colex, 2002; P. Blanco-Morales Limones, El seguro español en el Derecho internacional privado: derecho comunitario, Madrid, Caser, 1989; N. Bouza Vidal, Las garantías mobiliarias en el comercio internacional, Madrid, Marcial Pons, 1991; id., “El contrato de transporte multimodal: de una normativa profesional a un Convenio internacional”, RCEA, 1986, vol. VI, pp. 67-96; A.L. Calvo Caravaca y J. Carrascosa González (dirs.), Curso de contratación internacional, Madrid, Colex, 2006; A.L. Calvo Caravaca y L. Fernández de la Gándara (dirs.), Contratos internacionales, Madrid, Tecnos, 1997; A. Carrasco Perea, “Las nuevas garantías personales: las cartas de patrocinio y las garantías a primer requerimiento”, en U. Nieto Carol y J.I. Bonet Sánchez (eds.),Tratado de garantías en la contratación mercantil, Madrid, Civitas, 1996, t. I, pp. 623 ss; L.F. Carrillo Pozo, Las garantías autónomas en el comercio internacional, Bolonia, Publicaciones del Real Colegio de España, 2000; E. Castellanos Ruíz, Autonomía de la voluntad y derecho uniforme del transporte internacional, Granada, Comares, 1999; M. Cerda Olmedo, Garantías independiente (nueva forma de garantía personal realizable mediante simple reclamación del acreedor, surgida de la praxis del comercio internacional, Granada, Comares, 1991; M. Coca Payeras y J. Flaquer Riutort, “Notas sobre el aval a primer requerimiento en la jurisprudencia del Tribunal Supremo”,Estudios de Derecho bancario y bursátil en homenaje a Evelio Verdera y Tulles, Madrid, La Ley, 1994, t. I, pp. 473 ss; M. Checa Martínez, El crédito documentario en le Derecho del comercio internacional, Madrid, Eurolex, 1994; L. Delgado de Molina Hernández, “Las garantías a primer requerimiento”, RGD, 1993, nº 585, pp. 5721 ss; A. Díaz Moreno, “Las Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional sobre Garantías “a demanda”, Derecho de los Negocios, 1993, nº 36, pp. 1 ss; id., “Los trabajos de la UNCITRAL en materia de garantías independientes internacionales”, RDM, 1993, nº 207, pp. 151 ss; id., “El transporte multimodal. El Convenio de las Naciones Unidas sobre el transporte multimodal de mercancías”, en A. Madrid, Parra (dir.),Cuestiones actuales del transporte internacional, Cádiz, Ayuntamiento de Jerez y Universidad de Cádiz, 1997; J.F. Duque Domínguez, “Las cartas de patrocinio”, en Nuevas entidades, figuras contractuales y garantías en el mercado financiero, Madrid, Civitas, 1990, pp. 719 ss; Y. Dutrey Guantes, El contrato internacional de factoring, Madrid, Servicio de Publicaciones de la Universidad Complutense, 2000; R. Echenique Gordillo, “Las garantías bancarias internacionales: algunas consideraciones”, RDBB, 1982, nº 5, pp. 147 ss; A. Emparanza, “El transporte marítimo bajo conocimiento de embarque. Su régimen jurídico internacional tras la entrada en vigor de las Reglas de Hamburgo”, en J.Mª de Eizaguirre (coord.), El Derecho del transporte marítimo, Donosita, Gobierno Vasco, 1994, pp. 41-77; id., “La prescripción de las acciones en el Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR)”, RGD, 1992, pp. 11713-11738; R. Espinosa Calabuig, El contrato internacional de transporte marítimo de mercancías: cuestiones de ley aplicable, Granada, Comares, 1999; id., “Las divergencias existentes en los sistemas de limitación de la deuda del porteador marítimo: problemas prácticos”,ADM, t. XV, pp. 349-376; V. Fuentes Camacho, Los contratos de seguro y el Derecho internacional privado en la Unión Europea, Madrid, Civitas, 1999; J.L. Gabaldón García y J.Mª Ruíz Soroa,Manual de Derecho de la navegación marítima, Madrid/Barcelona, Marcial Pons, 1999; J. Gómez Calero, El transporte internacional de mercancías, Madrid, Civitas, 1984; J.A. Gómez Segade, “El transporte marítimo de mercancías: de las Reglas de La Haya a las Reglas de Hamburgo”, RDM, 1980, nº 156, pp. 221-244;C. Górriz López, La responsabilidad en el contrato de transporte de mercancías (carretera, ferrocarril, marítimo, aéreo y multimodal), Bolonia, Publicaciones del Real Colegio de España, 2001; R. Illescas Ortiz (dir.), El transporte terrestre nacional e internacional, Madrid, CGPJ, 1997; C. Llorente Gómez de Segura, “El contrato de transporte y el Convenio de Roma de 19 de junio de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales”, en A.-L. Calvo Caravaca y J. Carrascosa González (dir.), Estudios sobre contratación internacional, Madrid, Colex, 2006, pp. 337-372; A. Madrid Parra (coord.), Derecho uniforme del transporte internacional. Cuestiones de actualidad, Madrid, McGraw-Hill, 1998; E. Mapelli López, El contrato de transporte aéreo internacional. Comentarios al Convenio de Varsovia, Madrid, Tecnos, 1968; M. Medina de Lemus, Práctica de contratación internacional, Madrid, Cámara Ofricial de Comercio e Industria de Madrid, 2002; D. Morán Bovio, Extremos del período de aplicación mínimo en la CB-PV (Convención de Bruselas- Protocolo de Visby sobre transporte de mercancías bajo conocimiento de embarque), Madrid, McGraw-Hill, 1998; id., “Los límites del período de la responsabilidad del porteador en las Reglas de Hamburgo”, en Estudiso jurídicos en homenaje al Profesor Aurelio Menéndez, Madrid, Civitas, 1995, t. III, pp. 3943-3985; id., “La responsabilidad del porteador aéreo internacional de mercancías: límites temporales”, en Estudios de Derecho mercantil en homenaje al Profesor Manuel Broseta Pont, València, Tirant lo Blanch, 1995, pp. 2463-2505.

 

·        GARANTÍAS

 

 M.C. Núñez Zorrilla, La problemática actual de las denominadas garantías independientes o autónomas, Madrid, Marcial Pons, 2001; G. Palao Moreno, “Actividades de la CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) en torno a la elaboración de una Ley modelo en materia de cartas de crédito contingente y garantías”, RGD, 1991, núms.. 562-563, pp. 5827 ss; F.J. Pardo Lidón, Medidas de cobro y pago en el comercio internacional, Alicante, Publicaciones de la Universidad de Alicante, 2002; Mª.P. Perales Viscosillas, “La carta de crédito contingente”, RDBB, 2002, nº 85, pp. 7 ss; L.M. Piloñeta Alonso, Las agencias de transporte de mercancías, Barcelona, Bosch, 1997; A. Recalde Castells, “Las nuevas Reglas Uniformes sobre garantías a primera demanda de la Cámara de Comercio Internacional”, RDBB, 1992, nº 48, pp. 1135 ss; id.Régimen jurídico de las garantías contractuales en el comercio internacional, Madrid, Centro de Estudios Comerciales/Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, 1981; id., La firma de las partes del contrato en la carta de porte (firma manual y firma impresa, mecánica o electrónica). El régimen del Código de comercio y del Convenio internacional sobre transporte por carretera (CMR)”, RGD, 1995, nº 606, pp. 2229-2244; id., “Delimitación temporal del período de responsabilidad del porteador marítimo y régimen jurídico de la carga y descarga”, Estudios de Derecho mercantil. Homenaje al Profesor Justino F. Duque, Valladolid, 1998, vol. II, pp. 1523-1545;A. Rodríguez Benot, La garantía independiente a primer requerimiento en el comercio internacional, Madrid, Colex, 2004; E. Rodríguez Gayán, Los contratos internacionales de “fletamento” y transporte marítimo, Madrid, Eurolex, 1999; P. Rodríguez Mateos, El contrato de leasing mobiliario internacional, Madrid, Eurolex, 1997; J. Rodríguez Rodrigo, “El factoring internacional y su calificación”, en A.-L. Calvo Caravaca y J. Carrascosa González (dir.), Estudios sobre contratación internacional, Madrid, Colex, 2006, pp. 597-615; J.A. Rueda Martínez, “La limitación de la responsabilidad del porteador en el transporte marítimo de mercancías”, ADM, 1990, t. VIII, pp. 19-81; R. Rueda Valdivia, La responsabilidad del transportista aéreo en la Unión Europea, Granada, Comares, 2002; J.Mª Ruíz Soroa, Manual de Derecho marítimo: el buque, el naviero, personal auxiliar, Oñate, Instituto Vasco de Administración Pública, 1990; J.Mª Ruíz Soroa, S. Zabaleta Sarasúa y M. González Rodríguez, Manual del transporte marítimo, Vitoria-Gasteiz, Gobierno Vasco, 1997; J. San Juan Crucelaegui, “Las garantías contractuales en las reglamentaciones de la Cámara de Comercio Internacional”, RDM, 2001, nº 241, pp. 1315 ss; id., “Las garantías independientes en el Derecho español y su aceptación por la jurisprudencia”, RDP, 2001-3, nº 7, pp. 37 ss; id., “Los problemas derivados de la coexistencia de las reglamentaciones sobre los créditos documentarios stand-by y sobre las garantías independientes”, Estudios de Deusto, 2002, vol. 50/1, pp. 173 ss; id.Garantías a primera demanda: contratación internacional e interna, Madrid, Thomson/Civitas, 2004; F. Sánchez Calero (coord.), Las garantías a primer requerimiento (garantías a primera demanda), Madrid, Civitas, 1996; id.El contrato de transporte marítimo de mercancías. Reglas de La Haya-Visby, Pamplona, Aranzadi, 2000; J. Sánchez-Calero Guilarte, El contrato autónomo de garantía. Las garantías a primera demanda, Madrid, Centro de Documentación Bancaria y Bursátil, 1995; id., “El reconocimiento jurisprudencial de la garantía a primera solicitud”, RDBB, 1993, nº 50, pp. 541 ss; F.J. Sánchez Gamborino, El contrato de transporte internacionalCMR, Madrid, Tecnos, 1996; S.A. Sánchez Lorenzo, Garantías reales en el comercio internacional: (reserva de dominio, venta en garantía y leasing), Madrid, Civitas, 1993; E. Serrano Chamorro, “Las garantías a primer requerimiento”, La Ley, 1997, nº 4215, pp. 1 ss; J.J. Vara Parra, El contrato de reaseguro en Derecho internacional privado, Cáceres, Universidad de Extremadura, 2003; id.Las dimensiones judicial y arbitral del contrato de reaseguro internacional, Granada, Comares, 2005

 

·        PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

 

N. Bouza Vidal: “Aspectos del Derecho internacional privado de los contratos de transferencia de tecnología”, Cursos de Derecho internacional de Vitoria, 1991, Bilbao, 1992, pp. 227-269; A.L. Calvo Caravaca y L. Fernández de la Gándara (dirs.), Contratos internacionales, Madrid, Tecnos, 1997; J.M. De la Cuesta Rute (dir.), Contratos mercantiles, Barcelona, Bosch, 2001; P.A. De Miguel Asensio, Contratos internacionales sobre propiedad industrial, 2ª ed., Madrid, Civitas, 2000; id.Derecho privado de Internet, 3ª ed., Madrid, Civitas, 2002; J. Drexl, “El nuevo Reglamento de exención por categorías para acuerdos de transferencia de tecnología en la tensión entre economización y seguridad jurídica”, ADI, t. XXV, 2004-2005, pp. 67-95; A. Font i Segura, “Reparación indemnizatoria tras la extinción del contrato internacional de agencia comercial: imperatividad poliédrica o el mito de Zagreo”, RDCE, num. 9, 2001, pp. 259-279; A. García Herrera,La duración del contrato de distribución exclusiva, Valencia, Tirant lo Blanch, 2006; E. Guardiola Sacarrera, Contratos de colaboración en el comercio internacional: intermediación, agencia y distribución, 2 ª ed., Barcelona, Bosch, 2004; A. Hernández Rodríguez, Los contratos internacionales de construcción “llave en mano”, Granada Comares, 1999; R. Juliá Barceló, Comercio electrónico entre empresarios (La formación y prueba del comercio electrónico), Valencia, Tirant lo Blanch, 2000; A. López-Tarruella Martínez, Contratos internacionales de software, Valencia, Tirant lo Blanch, 2006; P. Martin Aresti, La licencia contractual de patente, Aranzadi, Navarra, 1997; A. Martínez Nadal, Comercio electrónico, firma digital y autoridades de certificación, 3ª ed., Madrid, Civitas, 2001; F. Martínez Sanz, M. Monteagudo y F. Palau Ramírez, Comentario a la ley sobre contrato de agencia, Madrid, Civitas, 2000; J. Maseda Rodríguez, Aspectos internacionales de la concesión mercantil, Santiago de Compostela, 2000; J. Massaguer Fuentes, El contrato de licencia de know-how, Barcelona, Bosch, 1989; C. Pellisé de Urquiza, Los contratos de distribución comercial: problemas de Derecho internacional privado en la CE, Barcelona, Bosch, 1999; A. Roncero Sánchez, El contrato de licencia de marca, Madrid, Civitas, 1999; UNIDROIT, Guide to International Master Franchise Agreements, Roma, 1998; M.T. Ortuño Baeza, La licencia mixta, Madrid, Marcial Pons, 2000; R. Rueda Valdivia, La representación voluntaria en la contratación internacional, Granada, Comares, 1998.

 

SEGUNDA PARTE DEL PROGRAMA – PROCEDIMIENTOS DE ARREGLO DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

 

M. AGUILAR BENÍTEZ DE LUGO, «Una actitud crecientemente internacionalista en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras», RCEA, vol. VIII, 1992, pp. 93–116; S. ÁLVAREZ GONZÁLEZ, «Arbitraje comercial internacional, orden público y Derecho comunitario de la competencia», La Ley, n.º 4895, 1999, pp. 1–4; J.J. ÁLVAREZ RUBIO, «Arbitraje marítimo y criterios de selección del Derecho aplicable al fondo de la controversia. Especial referencia al sector del transporte», RCEA, vol. XIII, 1997, pp. 55–87; M. AMORES CONRADI y J. SERRA CALLEJO, «Arbitraje y Convenio de Bruselas (A propósito de la S TJCE de 25 de julio de 1991, Asunto C–190/89Marc Rich and Co c. Società Italiana Impianti»RCEA, vol. VII, 1991, pp. 85–93; E. ARTUCH IRIBERRI, «El recurso de anulación del laudo en el arbitraje comercial internacional (A propósito de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 10 de diciembre de 1991)», RCEA, vol. VIII, 1992, pp. 117–127;id., «El convenio arbitral defectuoso», RCEA, vol. XI, 1995, pp. 415–421; id., «La solicitud de medidas cautelares ante el juez nacional de acuerdo al Convenio de Bruselas de 27 de diciembre de 1968: precisión de su significado y de las relaciones con el proceso arbitral en curso», La Ley, 1998, 5, D–343, pp. 2372–2378; id., «La adopción de medidas cautelares por el juez español en relación con el procedimiento arbitral: un conflicto se diluye», RCEA, vol. XIV, 1999, pp. 149–153; id., «Contenido del orden público en el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros (reflexiones acerca del ATS de 1 de diciembre de 1998)», RCEA, vol. XVI, 2000–2001, pp. 123–133; id., «Cumplimiento de laudos arbitrales extranjeros de conformidad con el Convenio de Nueva York de 1958», AEDIPr, t. II, 2002, pp. 303–308; C. AZCÁRRAGA MONZONÍS, «Heidelberg, West Tankers, Endesa. La revisión del Reglamento Bruselas I en materia arbitral: ¿reformar para mejorar?»,Arbitraje, Revista de Arbitraje Comercial y de Inversiones, vol. IV, nº 2, 2011, pp.405-453;F. CORDÓN MORENO, «La eficacia procesal de la cláusula arbitral internacional», Anuario de Derecho Internacional, vol. VI, 1982, pp. 147–171; B.M.ª CREMADES, «Nuevo Código ético para los árbitros internacionales», RCEA, vol. IV, 1987, pp. 9–14; id., «La responsabilidad de los árbitros y de las instituciones arbitrales», RCEA, vol. VI, 1990, pp. 9–25; id., «Nuevas reglas de arbitraje en la Cámara de Comercio internacional», Revista Jurídica Española La Ley, 1997, 5, D– 287, pp. 1855–1861; id., Derecho de los Negocios, n.º 85, 1997, pp. 1–10; RCEA, vol. XIII, 1997, pp. 487–500; id., «El arbitraje comercial internacional en una economía globalizada», Revista Jurídica Española La Ley, 1998, 5, D–233, pp. 1535–1537; id., «El convenio arbitral», RCEA, vol. XVIII, 2003, pp. 43–70; B.M.ª CREMADES y D.J.A. CAIRNS, «Orden público transnacional en el arbitraje internacional: cohecho, blanqueo de capitales y fraude contable», Revista Mexicana de Derecho internacional privado y Comparado, n.º 14, 2003, pp. 69–94; id., «El arbitraje en la encrucijada entre la globalización y sus detractores»,RCEA, vol. XVII, 2002, pp. 15–61; B.M.ª CREMADES y S.L. PLEHN, «The New Lex Mercatoria and the Armonization of the Laws of International Commercial Transactions», Boston Un. Int.L. Jour., vol. 2, 1984, pp. 317 ss; M.ª V. CUARTERO RUBIO, «Reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros en España: la vía de los convenios bilaterales», RCEA, vol. XII, 1996, pp. 29–52; id.El recurso de anulación contra el laudo arbitral en el arbitraje comercial internacional, Madrid, Eurolex, 1997; id., «Efecto negativo de un convenio arbitral por el que las partes se someten en el contrato a arbitraje ante la American Arbitration Association», Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil, 2002, pp. 485–496; P.A. DE MIGUEL ASENSIO, «Arbitraje y contratos interna­cionales sobre propiedad industrial en el Derecho español», RCEA, vol. VIII, 1992, pp. 27–47; C. ESPLUGUES MOTA, «National Intervention in International Commercial Arbitration», Revue générale de droit, 1988, pp. 834 ss; id., «El Juez y el árbitro en el arbitraje comercial internacional»,Cuadernos de Derecho Judicial, 1997, 1 (Problemas actuales de aplicación del Derecho internacional privado por los jueces españoles), Madrid, 1997, pp. 13–57; D.P. FERNÁNDEZ ARROYO, «El acta de misión del árbitro: ¿ventaja u obstáculo del procedimiento arbitral?», RCEA, vol. IX, 1993, pp. 9–33; A. FERNÁNDEZ PÉREZ, «Una nueva etapa de la intervención jurisdiccional en el arbitraje», Arbitraje. Revista de Arbitraje Comercial y de Inversiones, vol. V, nº 1, 2012, pp. 149–168; J.C. FERNÁNDEZ ROZAS, id., «Art. 56», Comentarios a la Ley de Arbitraje, (R. BERCOVITZ RODRÍGUEZ–CANO, coord.), Madrid, Tecnos, 1991, pp. 797–841; id., «La primacía de los tratados internacionales en el exequátur de sentencias arbitrales extranjeras», RCEA, vol. VII, 1991, pp. 11–29; id., «Le rôle des jurisdictions étatiques devant l’arbitrage commercial international», R. des C., t. 290, 2001, pp. 9–224; id., «La colaboración entre jueces y árbitros como presupuesto de una cultura arbitral», Revista Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado, n.º 15, 2004, pp. 17–49; id.«Lex mercatoria y autonomía conflictual en la contratación internacional», AEDIPr, t. IV, 2004, pp. 35–78; id., «Anti–Suit Injunctions Issued by National Courts. Measures Addresed to the Parties or the Arbitrators», IAI Series on International Arbitration n.º 2, Anti–Suit Injunctions in International Arbitration (E. GAILLARD, ed.), Nueva York–Berna, 2005, pp. 73–85; id., «Arbitraje y Jurisdicción: una interacción necesaria para la realización de la justicia», Derecho Privado y Constitución, n.º 19, 2005, pp. 55–91; id., «El arbitraje comercial internacional entre la autonomía, la anacionalidad y la deslocalización», REDI, vol. LVII, 2005, pp. 605–637; id., «El arbitraje internacional y sus dualidades», Anuario Argentino de Derecho Internacional, vol. XV, 2006, pp. 1–24; id., «El convenio arbitral: entre la estabilidad y el desatino», Estudios de arbitraje. Libro homenaje al profesor Patricio Aylwin Azócar, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2007, pp. 697–725; id., «La Constitución mexicana y el arbitraje comercial», Cuestiones constitucionales. Revista Mexicana de Derecho constitucional, n.º 16, 2007, pp. 159–204; id., «Arbitraje y Justicia cautelar», RCEA, vol. XXII, 2007, pp. 23–60; id., «Determinación del lugar de arbitraje y consecuencias del control del laudo por el tribunal de la sede arbitral», Lima Arbitration. Revista del Círculo Peruano de Arbitraje, n.º 2, 2007, pp. 25–62; id., «Luces y sombras del arbitraje institucional en los litigios transnacionales»,Revista de la Corte Española de Arbitraje, vol. XXIII, 2007, pp. 71–104; id., «Arbitrage interne et international: la règlementation soi–disant unitaire en Espagne», Arbitrage interne et international(A. Bonomi, ed.), Lausana, 2010 (en prensa); J. GARCÍA DE ENTERRÍA, «The Role of Public Policy in International Commercial Arbitration», Law & Practice Int. Buss., vol. 21, 1989–1990, pp. 389–440; M.ª P. GARCÍA RUBIO, «El convenio arbitral en la Ley de Arbitraje de 5 de diciembre de 1988», RCEA, vol. V, 1988–89, pp. 71–95; M. GÓMEZ JENE, El arbitraje comercial internacional en la Unión Europea: la eficacia del laudo arbitral, Madrid, Colex, 2000; id., «Doble execuátur del laudo arbitral extranjero», Arbitraje. Revista de Arbitraje Comercial y de Inversiones, vol. V, nº 1, 2012, pp. 264-274; J.D. GONZÁLEZ CAMPOS, «Sobre el convenio de arbitraje en el Derecho internacional privado español», Anuario de Derecho Internacional, vol. II, 1975, pp. 3–52; M. GONZALO QUI­ROGA, Arbitrabilidad de la controversia internacional, Granada, Alhulia, 2003; L. MARTÍ­NEZ DE CASTRO, La cláusula compromisoria en el arbitraje civil, Madrid, Civitas, 1984; N. MARCHAL ESCALONA, «La ley aplicable a la validez de la notificación transfronteriza en el proceso arbitral»,RCEA, vol. XIV, 1998, pp. 27–54; J.F. MERINO MERCHÁN y J.M. CHILLÓN MEDINA, «La excepción de sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje», Revista de la Corte Española de Arbitraje, vol. V, 1988–89, pp. 235–244; M.M. OÑA LÓPEZ, «La modificación del artículo 955 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881: la atribución de competencia para conocer del procedimiento de exequátur a los juzgados de primera instancia», Revista Electrónica de Estudios Internacionales, 8, 2004; J.A. PÉREZ BEVIÁ, «Algunas consideraciones sobre el árbitro y el orden público en el arbitraje comercial internacional», RCEA, vol. VI, 1990, pp. 81–99;; A. REMIRO BROTÓNS, «La reconnaissance et l’exécution des sentences arbitrales étrangères», R. des C., t. 184, 1984, pp. 169–354; M. REQUEJO ISIDRO, «Arbitrabilidad de la controversia y arbitraje comercial interna­cional», RCEA, vol. XI, 1995, pp. 43–87; id., «Sobre tutela cautelar y provisional y el arbitraje en el Convenio de Bruselas de 17 de septiembre de 1968 (Comentario a la S TJCE —Pleno— de 17 de noviembre de 1998: Asunto C–391/95, Van Uden/Deco Line)», RCEA, vol. XIV, 1998, pp. 83–97; id., «Sobre la antisuit injunction y la cláusula arbitral en el espacio europeo de justicia», Arbitraje: Revista de Arbitraje comercial y de inversiones, vol. I, 2008, pp. 403–433; S. SÁNCHEZ LOREN­ZO, «Antisuit injunctions y reconocimiento de laudos anulados: una liaison dangereuse», Arbitraje: Revista de Arbitraje comercial y de inversiones, vol. II, 2009, pp. 15–23; G. STAMPA CASAS, «La reforma de la Ley de arbitraje», Arbitraje. Revista de Arbitraje Comercial y de Inversiones, vol. V, nº 1, 2012, pp. 87–119; E. VERDERA Y TUELLS, «El pierce the veil arbitral de Yves Derains», RCEA, vol. II, 1985, pp. 35–56; id., «Algunas consideraciones en torno al arbitraje comercial», RCEA, vol. X, 1994, pp. 137–177; id., «La elección del lugar y el idioma en el procedimiento arbitral», RCEA, vol. XI, 1995, pp. 35–57.

 

OTROS RECURSOS

 

Revistas:

 

Anuario Español de Derecho internacional privado

Arbitraje. Revista de Arbitraje Comercial y de Inversiones

 

Sitios de Internet:

 

http://www.uncitral.org/uncitral/es/index.html

http://www.unidroit.org/

http://www.iccwbo.org/

 

ADDENDA

CURSO 2020-2021

 

MOTIVACIÓN

 

Teniendo en cuenta la suspensión de las actividades educativas presenciales establecida por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 9 de marzo de 2020 y el estado de alarma impuesto en el R.D. 463/2020, de 14 de marzo de 2020, del Ministerio de Presidencia, así como las resoluciones adoptadas para su aplicación por el Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid y el Decanato de su Facultad de Derecho, y en particular los Acuerdos de la Junta de Facultad de 17 de abril y del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2020, se modifica puntualmente la Guía Docente de esta asignatura en los términos siguientes, conforme acuerdo del Consejo de Departamento de 28 de abril de 2020.

 

ACTIVIDADES DOCENTES

 

1.- Las modificaciones que se detallan en esta addenda se aplican en el período de tiempo que se mantenga el estado de alarma y la consecuente suspensión de actividades educativas presenciales si así se decretase, en el inicio o el desarrollo completo del curso 2020-2021.

 

2.- La docencia teórica de la asignatura, las actividades prácticas y las tutorías, así como la coordinación docente de la misma y los actos de revisión de las calificaciones, se realiza de forma no presencial, utilizando los recursos y herramientas en línea a disposición de las administraciones públicas y el personal docente, garantizando los derechos de la forma prevista en la legislación aplicable y asegurando, en cualquier caso, el acceso de todos los docentes y los alumnos en condiciones de seguridad sanitaria, privacidad de los datos, determinación de la identidad, calidad en la enseñanza e igualdad de condiciones.

 

3.- Las actividades docentes se aplican a todos los alumnos, salvo que se justifique la imposibilidad o dificultad grave de acceso a los medios y planificación a distancia debidamente acreditados, en cuyo caso se adoptarán por el profesor responsable soluciones particulares proporcionales y equitativas.

 

4.- Se mantiene el temario de la asignatura contenido en esta Guía y detallado en el programa proporcionado por el profesor responsable.

 

5.- Los materiales docentes a utilizar por los alumnos para las actividades prácticas y para el aprendizaje teórico deben ser señalados por el profesor y accesibles en formato electrónico.

 

6.- Toda la actividad docente se realizará utilizando el Campus Virtual UCM y, en su caso, los recursos que proporciona el servidor del correo oficial complutense.

 

7.- Las clases teóricas se imparten con la utilización de recursos a distancia, en la forma que determine el profesor, priorizando la utilización de explicaciones escritas (en diferentes formatos), videoclases (preferentemente que puedan quedar grabadas) y tutorías en directo (mediante correo, foro, chat, etc).

 

8.- Las actividades prácticas, a desarrollar a distancia, deben estar debidamente programadas con antelación de al menos cinco días lectivos y ha de proporcionarse todos los materiales, o el acceso a los mismos, para su realización. 

 

9.- En el caso de que las clases, prácticas, tutorías, exámenes y revisión de calificaciones supongan, total o parcialmente, la participación síncrona de los alumnos, en cualesquiera formas, se realizará en el horario de las clases establecido al inicio del curso académico por el Decanato y en el horario y calendario establecido al efecto. Las tutorías se mantienen hasta la realización de los exámenes.

 

10.- Todas las actividades docentes deben hacerse de tal forma que sean recuperables, teniendo en cuenta las diferentes circunstancias, debidamente justificadas, en las que pueden encontrarse los alumnos, por trabajo en actividades esenciales, enfermedad, atención a dependientes y familiares o imposibilidad o grave dificultad en el acceso digital, entre otras circunstancias.

 

EVALUACIÓN

 

 

11.-  La evaluación de la asignatura se realiza de la siguiente forma:

 

A) Un 30 % de la calificación corresponde a la media de las actividades prácticas realizadas.

B) Un 70 % de la calificación corresponde al examen teórico de la asignatura, que consistirá, a criterio del profesor responsable de cada grupo que se hará público al inicio del curso o de la prórroga o nuevo establecimiento de la suspensión de actividades presenciales, en su caso, respecto del curso 2020-2021, en:

a) Un examen tipo test, de forma síncrona, a hora determinada y con plazo de entrega mediante el correo, tareas u otros recursos del Campus Virtual;

b) Un examen con preguntas que requieran respuestas cortas, de forma síncrona, a hora determinada y con plazo de entrega mediante el correo, tareas u otros recursos del Campus Virtual;

c)  Un análisis o respuesta a preguntas sobre un tema, texto, caso práctico o equivalente, incluso con disposición en su caso de materiales para ello, de corta duración y de forma síncrona, a hora determinada y con plazo de entrega mediante el correo, tareas u otros recursos del Campus Virtual; o

d) Un examen oral mediante videollamada, que será grabada obligatoriamente, con una duración máxima de 20 minutos en el horario que se establezca para los exámenes o en otro concertado con el alumno y que no interfiera con otros programados por otras asignaturas.

C) Del mismo modo, si a criterio del profesor responsable del grupo, el número y el alcance de las actividades prácticas y la evaluación continua lo permite y aconseja, puede consistir desde el 30% hasta el 100 % de la calificación en ésta, debiendo hacerse público a los alumnos en la fecha indicada anteriormente.

 

12.- Se mantienen los plazos y procedimientos de revisión y reclamación de las calificaciones con las únicas modificaciones ya señaladas de tramitación, audiencia y resolución a distancia.

 

13.- La realización de los exámenes teóricos en convocatoria ordinaria o extraordinaria se realizará en las fechas que determine el Decanato de la Facultad.

 

14.- En relación con la convocatoria extraordinaria de las asignaturas del segundo cuatrimestre, se realizará de forma presencial como estime el profesor responsable, debiendo informar de la forma concreta en qué se hará. En el supuesto de que se decrete por la autoridad competente que no sea posible esta realización presencial, se hará a distancia en la misma forma que en la convocatoria ordinaria.

 

MODIFICACIÓN DE LAS GUÍAS DOCENTES DE LOS TFGS

 

11.- La evaluación de la asignatura la realizará el tutor del TFG teniendo en cuenta tanto el trabajo realizado para su elaboración como el resultado obtenido. El tutor podrá consultar con otro u otros profesores del departamento. No se realizará la exposición del TFG, salvo en los casos que así lo establezca el profesor para optar a la matrícula de honor, debiendo grabarse obligatoriamente.

 

12.- Todo lo referido anteriormente en los puntos 4 a 10 se entiende en la forma aplicable a los TFG.

 

 

 

MODIFICACIÓN DE LAS GUÍAS DOCENTES DE LOS TFMS

 

11.- La evaluación de los TFM’s se realizará en la forma prevista en la Guía Docente con la única diferencia de que se realizará por videollamada, en las fechas y horario que programe la Coordinación del Máster, y teniendo en cuenta las diferencias horarias con los lugares de residencia de los alumnos, con antelación de al menos diez días lectivos.

 

12.- Todo lo referido anteriormente en los puntos 4 a 10 se entiende en la forma aplicable a los TFM.