Acceso a la Profesión de Abogado (a extinguir)

Máster. Curso 2022/2023.

Objetivos

La adquisición del título profesional de abogado tiene dos fases. La primera consiste en la obtención de la capacitación profesional, y la segunda en la acreditación de la capacitación profesional. La obtención de la capacitación profesional se alcanza a través de una formación “reglada y de carácter oficial” (artículo 2.2 Ley 34/2006). Cuando ésta se imparte en una Universidad, y puesto que se trata de una formación de postgrado, sólo puede configurarse como Máster universitario, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8 del RD1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Así lo pone de manifiesto igualmente el art. 4.1 a) del RD 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. La acreditación de la capacidad profesional se realiza a través de una evaluación de aptitud convocada anualmente por los Ministerios de Justicia y Educación, única e idéntica para todo el territorio nacional y compuesta por una prueba objetiva de respuestas múltiples y por la resolución de un caso práctico (art. 17.3 RD 775/2011).

Los objetivos principales de este título derivan directamente de las disposiciones de la Ley 34/2006, puesto que su artículo 1.2 establece que “la obtención del título profesional de abogado en la forma determinada por esta ley es necesaria para el desempeño de la asistencia letrada en aquellos procesos judiciales y extrajudiciales en los que la normativa vigente imponga o faculte la intervención de abogado, y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en Derecho utilizando la denominación de abogado; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la abogacía.”

La oferta de este Máster Universitario satisface, pues, un interés evidente de los titulados en Derecho, que sin la realización de estos estudios no pueden acceder a los Colegios Profesionales de Abogados ni, por ende, al ejercicio de la Abogacía; así se desprende claramente del artículo 1.4 de la Ley 34/2006, que dispone que el título profesional de abogado será imprescindible para la colegiación.

Pero, además, contribuye igualmente a la satisfacción del interés social consistente en contar con los servicios de unos profesionales imprescindibles y de alta cualificación para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Competencias generales, transversales y específicas que los estudiantes deben adquirir durante sus estudios

COMPETENCIAS BÁSICAS Y GENERALES

BÁSICAS

  • CB6 - Poseer y comprender conocimientos que aporten una base u oportunidad de ser originales en el desarrollo y/o aplicación de ideas, a menudo en un contexto de investigación
  • CB7 - Que los estudiantes sepan aplicar los conocimientos adquiridos y su capacidad de resolución de problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios (o multidisciplinares) relacionados con su área de estudio
  • CB8 - Que los estudiantes sean capaces de integrar conocimientos y enfrentarse a la complejidad de formular juicios a partir de una información que, siendo incompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las responsabilidades sociales y éticas vinculadas a la aplicación
  • de sus conocimientos y juicios
  • CB9 - Que los estudiantes sepan comunicar sus conclusiones ¿y los conocimientos y razones últimas que las sustentan¿ a públicos especializados y no especializados de un modo claro y sin ambigüedades
  • CB10 - Que los estudiantes posean las habilidades de aprendizaje que les permitan continuar estudiando de un modo que habrá de ser en gran medida autodirigido o autónomo.

GENERALES

  • CB1 - Comprender de modo detallado y fundamentado los aspectos teóricos y prácticos de las áreas jurídicas más comunes en el ejercicio profesional, y la metodología de trabajo dentro de los sistemas de organización más frecuentes en el ámbito de la abogacía.
  • CB2 - Aplicar los conocimientos adquiridos y su capacidad de resolución de problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro del contexto jurídico propio del ejercicio profesional de la abogacía.
  • CB3 - Integrar los conocimientos jurídicos con las responsabilidades sociales y éticas que están vinculadas a la aplicación práctica del Derecho a través del ejercicio profesional de la abogacía.
  • CB4 - Comunicar sus conclusiones ¿y los conocimientos y razones últimas que las sustentan¿ a públicos especializados y no especializados de un modo claro y sin ambigüedades.

 

COMPETENCIAS ESPECÍFICAS

  • CE1 - Poseer, comprender y desarrollar habilidades que posibiliten aplicar los conocimientos académicos especializados adquiridos en el grado a la realidad cambiante a la que se enfrentan los abogados para evitar situaciones de lesión, riesgo o conflicto en relación a los intereses encomendados o su ejercicio profesional ante tribunales o autoridades públicas y en las funciones de asesoramiento.
  • CE2 - Conocer las técnicas dirigidas a la averiguación y establecimiento de los hechos en los distintos tipos de procedimiento, especialmente la producción de documentos, los interrogatorios y las pruebas periciales.
  • CE3 - Integrar la defensa de los derechos de los clientes en el marco de los sistemas de tutela jurisdiccionales, nacionales e internacionales.
  • CE4 - Conocer las diferentes técnicas de composición de intereses y saber encontrar soluciones a problemas mediante métodos alternativos a la vía jurisdiccional.
  • CE5 - Conocer y saber aplicar los derechos y deberes deontológicos profesionales en las relaciones del abogado con el cliente, las otras partes, el tribunal o autoridad pública y entre abogados.
  • CE6 - Evaluar las distintas responsabilidades vinculadas al ejercicio de la actividad profesional, incluyendo el funcionamiento básico de la asistencia jurídica gratuita y la promoción de la responsabilidad social del abogado.
  • CE7 - Identificar conflictos de intereses y conocer las técnicas para su resolución, establecer el alcance del secreto profesional y de la confidencialidad, y preservar la independencia de criterio.
  • CE8 - Detectar los requerimientos de prestación y organización determinantes para el asesoramiento jurídico.
  • CE9 - Aplicar en la práctica el entorno organizativo, de gestión y comercial de la profesión de abogado, así como su marco jurídico asociativo, fiscal, laboral y de protección de datos de carácter personal.
  • CE10 - Desarrollar destrezas y habilidades para la elección de la estrategia correcta para la defensa de los derechos de los clientes teniendo en cuenta las exigencias de los distintos ámbitos de la práctica profesional.
  • CE11 - Mejorar la eficiencia de su trabajo y potenciar el funcionamiento global del equipo o institución en que lo desarrolla mediante el acceso a fuentes de información, el conocimiento de idiomas, la gestión del conocimiento y el manejo de técnicas y herramientas aplicadas.
  • CE12 - Conocer, saber organizar y planificar los recursos individuales y colectivos disponibles para el ejercicio en sus distintas modalidades organizativas de la profesión de abogado.
  • CE13 - Exponer de forma oral y escrita hechos, y extraer argumentalmente consecuencias jurídicas, en atención al contexto y al destinatario al que vayan dirigidas, de acuerdo en su caso con las modalidades propias de cada ámbito procedimental.
  • CE14 - Realizar trabajos profesionales en equipos específicos e interdisciplinares.
  • CE15 - Desarrollar habilidades y destrezas interpersonales, que faciliten el ejercicio de la profesión de abogado en sus relaciones con los ciudadanos, con otros profesionales y con las instituciones.

Profesiones reguladas para las que capacita, en su caso

Abogado, según determina la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y de Procurador de los Tribunales y el RD 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. 

AVISO IMPORTANTE: A la promoción de nuevo ingreso en el curso 2022/23 le es de aplicación la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que  se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, cuyo desarrollo reglamentario todavía no se ha producido. Por este motivo, no es posible anticipar el modelo de examen que el Ministerio de Justicia terminará adoptando, ni si la obtención del título profesional conforme al plan de estudios ofertado será suficiente para habilitar para la colegiación en el Colegio de Procuradores. Enlace a la reforma de la Ley de Acceso aquí

 

 

Salidas profesionales

Ejercicio de la profesión de Abogado: desempeño de la asistencia letrada en aquellos procesos judiciales y extrajudiciales en los que la normativa vigente imponga o faculte la intervención de abogado, y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en Derecho utilizando la denominación de abogado

AVISO IMPORTANTE: A la promoción de nuevo ingreso en el curso 2022/23 le es de aplicación la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que  se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, cuyo desarrollo reglamentario todavía no se ha producido. Por este motivo, no es posible anticipar el modelo de examen que el Ministerio de Justicia terminará adoptando, ni si la obtención del título profesional conforme al plan de estudios ofertado será suficiente para habilitar para la colegiación en el Colegio de Procuradores. Enlace a la reforma de la Ley de Acceso aquí