Prácticas en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS EN EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
La Universidad Complutense de Madrid, a través de su Vicerrectorado de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, concurrió a la convocatoria de concesión de ayudas para el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis de las políticas de inclusión, realizada por Resolución de 12 de septiembre de 2022, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Por Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, se resolvió conceder 2 subvenciones en la modalidad del programa de formación destinadas a estudiantes de la Universidad Complutense de Madrid.
1.- Objeto de la convocatoria
Seleccionar a dos estudiantes de la Universidad Complutense de Madrid, que podrán realizar un periodo de prácticas académicas externas becadas, de un máximo de 12 meses de duración, en la sede del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en ejecución del convenio firmado entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Universidad Complutense de Madrid, con fecha 26 de junio de 2022. La financiación de la presente convocatoria, por un importe máximo de 26.400 €, procedentes de la subvención concedida por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias G/4869900/8000 y G/1600000/8000 del Presupuesto de la Universidad Complutense de Madrid, en el que se ha reservado crédito por el importe máximo indicado.
2.- Características del Programa Formativo
Estará relacionado con el trabajo desarrollado por la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social. El ámbito de desarrollo de la actividad del alumnado becado se orientará al apoyo en el impulso de políticas de inclusión social. Las áreas de estudio comprenden materias pertenecientes a la rama de Ciencias Sociales y Humanidades.
El proyecto formativo tendrá como objetivo educativo la adquisición de las siguientescompetencias:
• Capacidad para aplicar los conocimientos teóricos y prácticos a la realidadprofesional.
• Compromiso con la calidad.
• Desarrollo de la capacidad de aprendizaje.
• Autonomía en el desempeño de las actividades.
• Facilidad de adaptación.
• Capacidad de trabajo en equipo y de relación con su entorno laboral.
• Sentido de la responsabilidad.
• Creatividad e innovación.
• Gestión del tiempo.
• Comprensión de la necesidad de un comportamiento ético.
El desarrollo de las prácticas por parte del alumnado becario tendrá una duraciónmáxima de doce meses, sin posibilidad de prórroga y se realizará en la sede del Ministerio de,Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Tal y como establece el convenio firmado al efecto, la dotación mensual bruta del Programa de Formación es la cuantía equivalente al importe del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en el diez por ciento. Tanto las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, como las correspondientes al seguro de responsabilidad civil, se descontarán de la dotación para la beca concedida, minorando la cuantía a percibir por el estudiante.
Asimismo, se podrá descontar de dicho importe hasta un máximo de 50 euros por alumno, con carácter mensual, en concepto de coste indirecto para la realización de la actividad subvencionada.
3.- Requisitos de los estudiantes participantes
El alumnado becado deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UCM el 28 de junio de 2022 (BOUC del 7 de julio de 2022).
En todo caso, habrá de reunir, los siguientes requisitos:
• Estar cursando el último año de estudios de Grado o estar matriculado en Máster o Doctorado, o haber obtenido el título de Grado, Máster o Doctorado, en los dos últimos años previos a la convocatoria y continuar matriculado en algún programa formativo de la Universidad Complutense de Madrid.
• Las titulaciones requeridas para poder acceder a las becas son las relacionadas con los siguientes ámbitos: Sociología, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Matemáticas, Ingeniería en Informática, Derecho, Estadística, Ciencias de la Comunicación, Periodismo, Marketing, Ciencias Políticas/Ciencia Política y de la Administración, Filosofía, Economía y Políticas, Ciencias de la Educación, Educación Social, Trabajo Social, Psicología, Antropología, Relaciones internacionales.
• No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4.- Plazo y lugar de inscripción
Los estudiantes interesados deberán realizar la inscripción del 28 de septiembre al 13 de octubre de 2023, ambos incluidos. en la web www.ucm.es/ope/inscripcion-practicas- inclusion-social y deberán adjuntar a la misma la documentación requerida.
5.- Documentos a aportar
• Copia escaneada del DNI/NIE régimen comunitario con pasaporte/NIE o documento de identidad del país de procedencia del solicitante, en vigor.
• Certificado de expediente académico, en el que figurarán las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y la nota media de todas las superadas.
• Curriculum Vitae en el que el solicitante hará constar los méritos que estime pertinentes para su valoración en relación con la presente convocatoria
• Copia escaneada en formato jpg o pdf de los documentos acreditativos de los méritos alegados.
La Comisión de Evaluación no valorará aquellos méritos que siendo alegados en el Curriculum Vitae no estén debidamente justificados. Los méritos se valorarán como referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
6.- Criterios de valoración
Se podrá obtener un máximo de 20 puntos, según el baremo que se detalla a continuación.
• Expediente académico de la titulación en curso: Hasta 10 puntos. La calificación será la que conste en el expediente académico del estudiante en escala numérica de 0 a 10 puntos. La puntuación otorgada en relación con este
criterio podrá ser graduada según la calificación media reflejada en el correspondiente certificado.
• Conocimiento de idiomas oficiales en la Unión Europea o en terceros países con relevancia en relación con la materia de la beca. Hasta 5 puntos.
• Formación complementaria: Otras titulaciones universitarias concluidas o estudios de especialización relacionados con las materias objeto de las subvenciones. (2,5 puntos).
• Tener conocimientos prácticos, diplomas, publicaciones y cursos relacionados con las materias objeto de las subvenciones no incluidos en la letra anterior y/o experiencia laboral, acreditada mediante contratos en materias objeto de las mismas. (2,5 puntos).
Para su valoración los méritos deberán ser acreditados documentalmente.
7.- Comisión de evaluación
La Comisión de evaluación encargada de valorar las solicitudes será presidida por la Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, o persona en quien delegue, y en ella actuarán como vocales la Jefa de Servicio de la Oficina de Prácticas y Empleo,
o persona en quien delegue, y la Responsable de Prácticas de la Oficina de Prácticas y Empleo, o persona en quien delegue.
8.- Resolución
La Comisión de evaluación, previo estudio y valoración de las solicitudes admitidas, y de conformidad con el baremo fijado, dictará Resolución de adjudicación de beca. Se publicará en los tablones de anuncios del Edificio de Estudiantes y en las páginas web de la UCM: www.ucm.es/ope/practicas-inclusion-social
9.- Protección de Datos
Los datos personales de los participantes en esta convocatoria, quedarán recogidos y tratados en el fichero OPE, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
10.- Recursos
Tanto la presente convocatoria, como su resolución, agotan la vía administrativa, tal y como establecen los artículos 38.4 de la Ley Orgánica de Universidades 02/2003 del Sistema Universitario, de 22 de marzo y 8 de los Estatutos de la Universidad Complutense.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente convocatoria y contra la resolución de la misma, podrán interponerse los siguientes recursos:
• Con carácter potestativo, y de conformidad con los artículos 123 y 124 de la indicada norma legal, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación de la
resolución.
• Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución, según se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (Boletín Oficial del Estado de 14 de julio), significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.