Proceso de extinción de los Másteres Universitarios en Derecho Privado y en Derecho Público

Conforme al acuerdo adoptado por la Junta de la Facultad de Derecho de 10 de abril de 2014, el curso 2014-2015 es el último en el que se ofertarán los Másteres Universitarios en Derecho Público y en Derecho Privado. 

EXTINCIÓN DE PLANES DE ESTUDIO

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre por el que se establece la ordenación de las enseñanzas Universitarias Oficiales (BOE, 31 de octubre de 2007, nº 260) establece en su Anexo I que las memorias para la solicitud de verificación de títulos oficiales incluirán, en su régimen interno de garantía de calidad, los criterios específicos que se seguirán para la extinción del título.

El punto 9.5.3 de las Memorias de los Másteres Universitarios en Derecho Público y en Derecho Privado de la UCM establece:

 “En caso de suspensión del Máster, quedará garantizado por parte de la Facultad de Derecho de la UCM el adecuado desarrollo de las enseñanzas que hubieran iniciado sus estudiantes hasta su finalización, y se tendrán en cuenta los siguientes puntos:

  • No admitir matrículas de nuevo ingreso en la titulación.
  • La implantación de acciones específicas de tutorías y de orientación para los estudiantes repetidores.
  • Garantizar el derecho a evaluación hasta agotar las convocatorias reguladas en la normativa específica de la UCM.”

En lo que concierne al derecho a evaluación de los alumnos no existe una normativa específica para el caso de la extinción de los Másteres Oficiales. La letra a) de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que resulta aplicable analógicamente al presente caso, establece: 

“a) A los estudiantes que hubiesen iniciado estudios universitarios oficiales conforme a anteriores ordenaciones, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras por las que hubieran iniciado sus estudios, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de este real decreto, hasta el 30 de septiembre de 2015, en que quedarán definitivamente extinguidas. Ello no obstante, las universidades, sin perjuicio de las normas de permanencia que sean de aplicación, garantizarán la organización de al menos cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes a la citada fecha de extinción.”

Las normas de permanencia de la UCM establecen que, en cada curso académico, el alumno dispone de dos convocatorias de examen. El total de convocatorias por asignatura tendrá un límite máximo de seis. En la quinta y sexta convocatorias, el alumno tendrá derecho a ser evaluado por un Tribunal constituido por tres profesores.

De acuerdo con todo lo anterior se establece el siguiente calendario:

  • Durante los cursos académicos 2015-2016 y 2016-2017, y para cada asignatura en la que haya alumnos matriculados, incluida la asignatura Trabajo Fin de Máster, la Facultad de Derecho organizará las dos convocatorias  ordinarias de examen a las que el alumno tiene derecho en cada curso académico(la correspondiente al cuatrimestre en el que se curse la asignatura y la de julio),
  • Para dichas asignaturas, la Facultad de Derecho brindará además la posibilidad de solicitar la convocatoria extraordinaria de febrero en los dos mencionados cursos académicos, según las condiciones previstas para esta solicitud en las normas de matrícula. La solicitud de esta convocatoria contará como una de las dos que se computarán como disponibles para el alumno en cada uno de los mencionados cursos académicos.

Por lo tanto, en los cursos académicos 2015-2016 y 2016-2017 se convocarán exámenes de las asignaturas en las que haya alumnos matriculados al finalizar el cuatrimestre en el que se programa la correspondiente asignatura y, tanto en julio (segunda convocatoria) como en febrero (convocatoria extraordinaria que se realizará únicamente para los alumnos que la soliciten).

  • Los estudiantes podrán presentarse siempre que no hayan agotado las seis convocatorias de que disponen para aprobar una asignatura, según la normativa vigente y con el límite previsto en ésta.
  • Los alumnos matriculados contarán, además de con la orientación que proporcionan las Guías Docentes de las asignaturas, con el apoyo de un tutor que estará disponible en el horario de tutorías señalado al efecto.