¿Quién puede ser tutor externo?

El Tutor de la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada y designada por ésta, con experiencia profesional en el área en la que el estudiante desarrolle las prácticas, y con los conocimientos y competencias necesarios para llevar a cabo una tutela efectiva, y, en su caso, con los requisitos específicos exigidos por la titulación. El Tutor de la entidad colaboradora y el Tutor académico no podrán ser la misma persona. Adicionalmente, el Tutor de la entidad en ningún caso podrá guardar parentesto de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con el estudiante.


Las funciones del Tutor de la entidad colaboradora serán las siguientes:

- Establecer conjuntamente con el Responsable de prácticas del centro o el Coordinador de prácticas de la titulación, el proyecto formativo a realizar por los estudiantes, comunicándole las posibles incidencias y modificaciones que pudieran surgir.
- Tutelar y supervisar las actividades del estudiante, orientándoles y formándoles según el perfil profesional de su titulación.
- Valorar las actividades desarrolladas por el estudiante mediante un informe, donde se mencione el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.

 

Tratándose de prácticas del Máster de Acceso a la Profesión de Abogado, los tutores serán abogados con un ejercicio profesional superior a cinco años.