Reconocimiento de estudios para el Grado (solo para alumnos ya admitidos en el Centro)
Reconocimiento es la aceptación por una Universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales en la misma u otra Universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un Título Oficial.
¿QUIÉN DEBE PEDIR RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS?
Los alumnos matriculados en el Centro en los estudios de Grado, que hayan ingresado por admisión (Vicerrectorado de Estudiantes), cambio de estudios o cualquier otro modo de acceso y que procedan de los mismos estudios u otros distintos.
SOLICITUDES
- Se presentarán: en los Registros de la UCM; en la Secretaría del Centro por duplicado, para sellar una copia o se remitirá al correo correspondiente de cada titulación :
- GRADO EN DERECHO
- GRADO EN RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS:
- GRADO EN CRIMINOLOGÍA:
- GRADO EN DERECHO CON MENCIÓN FRANCÉS:
- GRADO HISPANO ITALIANO:
- DOBLE GRADO EN DERECHO-ADE:
- DOBLE GRADO EN DERECHO-RRLL:
- ALUMNOS SICUE:
- MASTERES OFICIALES:
- DOCTORADO:
- CENTROS ADSCRITOS:
- TÍTULOS PROPIOS:
- Antes de formular la solicitud, el alumno debe obtener en la Secretaría de Alumnos el recibo de la tasa por el estudio de la solicitud de Reconocimiento y Transferencias de Créditos, cuya cuantía se fijará para cada curso académico en el Decreto de los Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
- Las solicitudes serán resueltas por el Decano, previo informe de la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos.
- Contra la resolución del Decano se puede interponer Recurso de Alzada ante el Rector en el plazo de un mes desde la comunicación.
DOCUMENTACION
- Solicitud cumplimentada con letras de imprenta, indicando claramente la/s asignatura/s cuyo reconocimiento se solicita, con los CÓDIGOS correspondientes del Plan de Estudios.
- Certificado oficial donde consten las asignaturas cursadas y aprobadas.
- Programa de cada una de las asignaturas cuyo reconocimiento se solicita, en el que figuren los contenidos y la amplitud con la que fueron cursados.
CRITERIOS
- Para solicitar reconocimiento de créditos, las asignaturas deberán estar ofertadas y el alumno tendrá que haberse matriculado previamente de ellas.
- No son susceptibles de reconocimiento los créditos de asignaturas previamente reconocidas o convalidadas, ni el Trabajo de Fin de Grado.
- Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos de las asignaturas optativas con el objeto de completar los necesarios para el reconocimiento de una asignatura troncal u obligatoria de la misma área de conocimiento.
- Cuando el título pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a la formación básica de esa rama.
PLAZO PARA LA SOLICITUD. DEL 1 AL 15 DE SEPTIEMBRE
NORMATIVA. BOUC nº 14 DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2011