Trabajo de Fin de Grado

NORMAS GENERALES

  • El trabajo de Fin de Grado es una asignatura obligatoria que debe cursar el alumno al final de su trayectoria académica, en el último semestre de la titulación, con la finalidad de mostrar que ha adquirido de forma integrada las competencias y los contenidos formativos vinculados al plan de estudios de la Titulación cursada.
  • El TFG tiene asignados 6 créditos ECTS. Implica, en consecuencia, una dedicación del alumno de 150 horas de trabajo.
  • Puede adoptar distintas modalidades (proyecto técnico, trabajo teórico-experimental, trabajo de revisión bibliográfica,  caso práctico, etc.) que serán determinadas en su momento por los profesores encargados de cada grupo. En ningún caso será un trabajo de investigación.
  • No puede ser plagiado, ni tampoco haber sido presentado con anterioridad por el mismo u otro alumno en otra asignatura, materia o módulo. 

REQUISITOS PARA LA MATRICULA DEL TFG EN EL GRADO EN DERECHO, RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS Y CRIMINOLOGIA

  • Para matricularse del TFG, el alumno debe tener aprobados todos los créditos de formación básica y el 60% de los que constituyen la formación obligatoria (Total 144 créditos, 60 créditos BASICAS y 84 OBLIGATORIOS)
  • Al matricularse del TFG, el alumno debe matricularse también de todos los créditos que le quedan para terminar la titulación.
  • Este año, como novedad, el alumno a la hora de matricular el TFG, también podrá elegir el grupo siempre que queden plazas disponibles.

REQUISITOS PARA LA MATRICULA DEL TFG EN LOS DOBLES GRADOS DE DERECHO-ADE Y DERECHO RELACIONES LABORALES.

  • Para matricular el TFG en el D.G. Derecho-ADE, deberán haber superado un total de 290 créditos, entre ellos el 100% de Formación Básica (86 créditos).
  • Para matricular el TFD en el D.G. Derecho Relaciones Laborales y Recursos Humanos, deberán tener superados un total de 292 créditos, entre ellos el 100% de Formación Básica (62 créditos).
  • En ambos Dobles Grados, deberán hacer dos Trabajos Fin de Grado y el alumno deberá matricularse de todos los créditos que le quedan para terminar la titulación.
  • Este año, como novedad, el alumno a la hora de matricular el TFG, también podrá elegir el grupo siempre que queden plazas disponibles.

CONSOLIDACIÓN DE LA NOTA DEL TFG EN LAS ACTAS

  • Para que la calificación del TFG pueda consolidarse en el expediente académico del alumno es necesario que éste haya superado el resto de ECTS del Grado.
  • El alumno que apruebe el TFG y tenga pendientes otras asignaturas conservará su nota durante el curso académico posterior completo (hasta el 15 de julio) a aquel en que la obtuvo. Al comienzo de ese curso académico posterior tendrá que matricularse del TFG, en el plazo ordinario de matrícula, mediante la fórmula reducida de matrícula sin docencia y en el grupo Z.
  • Si el alumno tiene asignaturas pendientes exclusivamente del primer cuatrimestre y el TFG aprobado en el curso anterior, no podrá salir como Graduado hasta el mes de junio, puesto que el TFG es una asignatura de segundo cuatrimestre. Para poder graduarse al final del primer cuatrimestre, el alumno tendrá que solicitar la Convocatoria Extraordinaria de Febrero para el TFG, que podrá obtener siempre que no le queden más de treinta créditos pendientes para finalizar la titulación. Consultar el siguiente apartado.
  • Transcurrido este curso académico posterior sin que el alumno supere todos los créditos que le quedan para completar la Titulación, perderá la calificación del TFG y tendrá que volver a matricularse ordinariamente de él, a realizarlo y a presentarse al examen. En estos casos, no se garantiza que el alumno obtenga plaza en el mismo grupo en el que realizó anteriormente el TFG.

CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE FEBRERO

Es posible obtener la convocatoria extraordinaria de febrero para el TFG, incluso si el alumno no estuvo matriculado del TFG en el curso académico anterior a aquel en el que solicita la convocatoria extraordinaria de febrero.

Acceda aquí a la solicitud de convocatoria extraordinaria de febrero

NORMATIVA

Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 24 de 07 de 2012. BOUC nº 8, de 30 de julio de 2012