- Portada
- D@IURIS: El canal de difusión de la Ciencia jurídica en la Facultad de Derecho
- Investigación
- Sexenios (investigación y transferencia)
Sexenios (investigación y transferencia)
SEXENIOS: Convocatoria de evaluación de la actividad investigadora para el curso académico 2023 (del 22 de enero al 12 de febrero de 2024)
Solicitudes de nuevos tramos de investigación.
Solicitudes de convalidación de tramos anteriores obtenidos como profesor contratado.
SEXENIOS PROFESORES CONTRATADOS:
-
BOUC Sexenios 2023 Profesores contratados permanentes
Resolución de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora para el profesorado contratado correspondiente al año 2023.
-
BOUC Sexenios 2022 Profesores contratados no permanentes
Resolución de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se realiza una convocatoria extraordinaria de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora para el profesorado contratado con vinculación no permanente correspo
TABLAS CITAS MUNDIALES:
Clarivate y Elsevier ponen a disposición de los investigadores y centros las tablas de citas mundiales por categoría extraídas de las bases de datos de la Web of Science y de Scopus (a través de FECYT). Puede consultarse en: https://www.recursoscientificos.fecyt.es/tablas-citas-mundiales?s=03
CAMBIOS CRITERIOS EVALUACIÓN SEXENIOS 2023
ANECA ha hecho públicos los cambios introducidos en el Borrador de criterios de evaluación de la convocatoria 2023 de sexenios, fruto del proceso de consulta pública. También ha hecho público el texto remitido al BOE con la redacción definitiva.
- Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora
AVISO PDI: Abierta Convocatoria Evaluación de la Actividad Investigadora: Sexenios 2022 (Solicitudes del 16 de enero de 2023 hasta el 6 de febrero de 2023). CERRADO
Solucitudes de sexenios por PDI Funcionario:
Se ha publicado la Resolución de 23 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora para funcionarios e interinos asimilados: https://www.aneca.es/documents/20123/158263/Resolucion_23_diciembre_2022.pdf/33231e75-9cc3-bc20-984d-e6b310b05be3?t=1672261755073
El plazo para presentar la solicitud, por vía telemática exclusivamente (https://aneca.sede.gob.es/) es desde 16 de enero de 2023 hasta el 6 de febrero de 2023. Las bases comunes se regirán por lo establecido en la Orden de 2 de diciembre de 1994 y la Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre (https://boe.es/buscar/pdf/2019/BOE-A-2019-17692-consolidado.pdf)
Estos criterios se complementan con los criterios específicos aprobados para cada uno de los once campos de evaluación por resolución de la CNEAI de 23 de diciembre de 2021 (https://www.boe.es/boe/dias/2022/01/01/pdfs/BOE-A-2022-58.pdf)
Solucitudes de sexenios por PDI Contrado:
Sexenios de investigación 2020: Directrices en la aplicación de criterios por la Comisión
Orientaciones para la aplicación de los criterios de la evaluación de sexenios en la convocatoria 2020: http://www.aneca.es/Programas-de-evaluacion/Evaluacion-de-profesorado/CNEAI/Convocatoria-de-tramos-de-investigacion-de-la-CNEAI-2020/Orientaciones-para-la-aplicacion-de-los-criterios-de-la-evaluacion-de-sexenios-en-la-convocatoria-2020
INFORMACIÓN SEXENIOS INVESTIGACIÓN 2021 (solicitudes del 11 de enero al 8 febrero 2021)
AVISO IMPORTANTE PDI: Reiniciando el Plazo presentación solicitudes Sexenios de investigación (solicitudes hasta el 8 febrero 2021)
La ANECA ha informado que, tras detectar una anomalía en la obtención de los borradores de las solicitudes presentadas al procedimiento de sexenios de investigación, la Sede Electrónica ha estado inactiva del 18 al 22 de enero. Tras superar los problemas técnicos, la Sede Electrónica se ha reactivado el sábado 23 de enero, prorrogándose el periodo de presentación de solicitudes del sexenio de investigación hasta el día 8 de febrero de 2021.
Resolución sobre el nuevo plazo en http://www.aneca.es/Programas-de-evaluacion/Evaluacion-de-profesorado/CNEAI
Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora (https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/19/pdfs/BOE-A-2020-16547.pdf)
El plazo para presentar la solicitud, por vía telemática exclusivamente (https://aneca.sede.gob.es/) es desde el 11 de enero hasta el 8 de febrero de 2021 (plazo prorrogado por problemas técnicos en la aplicación)
Las bases comunes se regirán por lo establecido en la Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre (https://boe.es/buscar/pdf/2019/BOE-A-2019-17692-consolidado.pdf). Estos criterios se complementan con los criterios específicos aprobados para cada uno de los once campos de evaluación por resolución de la CNEAI de 30 de octubre de 2020 (https://bit.ly/34wG3sE).
NOVEDADES SEXENIOS: Publicación de los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación y que van a regir la próxima evaluación de la actividad investigadora ("sexenios") de la CNEAI (BOE 2.1.21)
Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se nombran expertos para asesorar a los Comités Asesores de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
Nota: Se nombran nuevos expertos que asesorarán a los doce académicos del Pleno de la CNEAI en los informes sobre los recursos de alzada en relación con las solicitudes de evaluación de la actividad investigadora de la convocatoria del año 2018, por la especificidad de un área de conocimiento determinada o de la actividad investigadora a evaluar en el campo de transferencia del conocimiento e innovación.
Resolución de 30 de octubre de 2020, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.
Nota: Esta disposición fija los nuevos criterios que van a regir la próxima evaluación de la actividad investigadora (lo que se conoce vulgarmente con el nombre de "sexenios"). Son criterios comunes a todos los campos:
- Con carácter general, deberán presentarse cinco aportaciones en el currículum vitae abreviado y dos aportaciones sustitutorias. Excepcionalmente, el número de aportaciones podrá ser inferior si los trabajos tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica o técnica.
- Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, excepto en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento.
- Para que una aportación sea considerada, la persona solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, concretando su aportación específica a los mismos en los casos de multiautoría.
- Todas las aportaciones deberán estar publicadas en los años que se someten a evaluación. No se tendrán en cuenta la publicaciones aceptadas o en proceso de edición y, por tanto, no efectivamente publicadas en esos años. La existencia de un identificador DOI (Digital Object Identifier) asociado a una publicación con edición digital e impresa no significa que el artículo esté ya publicado en ese segundo formato, teniéndose por válidas y definitivas a estos efectos únicamente las fechas que figuren en el volumen impreso por poder existir diferencias en la datación de una y otra versión.
- Las evaluaciones únicas solicitadas, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, se valorarán ajustando, de ser preciso, los criterios que se detallan a continuación al estado de la ciencia y de la técnica en España en los años en que se realizaron los trabajos.
- Como paso previo a su valoración se establecerá si cada aportación es adecuada a la convocatoria, utiliza un medio de difusión apropiado y muestra responder a una línea de investigación coherente. Ello no implica juicio alguno sobre su calidad intrínseca, sino tan sólo constatar que se trata de una aportación evaluable.
- El mismo mérito no puede ser utilizado en sexenios de investigación y de transferencia.
A continuación, se recogen los criterios específicos para cada uno de los campos del conocimiento. Entre ellos, cabe destacar el Campo 9 (Derecho y Jurisprudencia):
- Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales.
- El número de autores de una aportación deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión. Las personas solicitantes deberán indicar, justificándolo, cuál ha sido su aportación material al trabajo publicado de forma conjunta.
- En la valoración de los trabajos se atenderá al medio de difusión empleado, aceptándose como indicio de calidad la publicación en revistas y editoriales de reconocido prestigio.
Respecto a libros, se considerarán especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales (según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators). Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la colección, la traducción a otras lenguas, etc. Deberán reflejar claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión documentada.
Las aportaciones en forma de capítulo de libro deberán acompañarse de indicios de calidad relevantes referidos exclusivamente a la propia aportación y no así a la obra, al editor o coordinador o al resto de autores. En este caso, se excluye la presentación de aportaciones en coautoría, salvo prueba fehaciente de su relevancia científica y con clara explicación de la labor concreta desempeñada por el coautor solicitante.
Se valorará como indicio de calidad la publicación en revistas científicas especializadas y reconocidas, españolas o extranjeras, que preferentemente deberán cumplir los criterios que se especifican en el apéndice de esta Resolución y/o estén en bases de datos reconocidas (por ejemplo, el ranking de revistas científicas españolas con sello de calidad FECYT).
Se valorará como indicio de calidad la traducción de la propia obra a otros idiomas de significación para la comunidad científica internacional y las reseñas en revistas científicas especializadas y de relevancia acreditada.
- Las aportaciones se valorarán teniendo en cuenta la originalidad, el rigor, la metodología y la repercusión que hayan tenido en el ámbito del Derecho. En todo caso, las aportaciones deberán mostrar evidencias claras de constituir un trabajo con el grado de elaboración y estructuración propio de la literatura científico-jurídica valiosa. No se valorarán positivamente trabajos de acusada concisión salvo que se aporten indicios notorios de su calidad y relevancia.
Se valorarán preferentemente:
- a) Aquellas que desarrollen nuevas perspectivas del pensamiento jurídico.
- b) Las que supongan investigaciones originales sobre la evolución histórica, social o cultural de las normas.
- c) Los estudios y trabajos de política jurídica y aquellos que introduzcan propuestas relevantes de perfeccionamiento de las normas en relación con el sistema jurídico español o internacional. Aquellos que aporten conocimientos e instrumentos conceptuales y analíticos para mejorar la eficacia de las normas jurídicas y el cumplimiento de sus objetivos, así como los análisis que ofrezcan soluciones a problemas de interpretación, lagunas y contradicciones del ordenamiento jurídico español o internacional.
- d) Los análisis de jurisprudencia que se basen en decisiones jurisprudenciales sobre un tema o temas conexos, que tengan por objeto esclarecer los criterios de actuación de los tribunales y su evolución, así como los comentarios sobre sentencias especialmente relevantes para el entendimiento y posterior aplicación del Derecho.
- e) Las obras generales que se reconozcan como de referencia dentro de la disciplina o supongan un progreso en la organización de un campo temático poco estructurado.
Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación.
- Como criterio general, se presume que no cumplen los criterios señalados en el apartado 4:
a) Los libros de texto, programas, apuntes, casos o supuestos prácticos que tengan como objetivo prioritario servir de material docente. Los libros y artículos de divulgación profesional, así como los artículos en revistas de información general.
b) Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que se consideren de singular relevancia o estén precedidas de prólogos o estudios preliminares o acompañados de anotaciones que sean fruto de una investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.
c) Las meras recopilaciones legislativas, aunque incluyan anotaciones sobre disposiciones concordantes, complementarias o derogadas.
d) Los dictámenes y proyectos.
6. Como norma general, para poder alcanzar una evaluación positiva, las cinco aportaciones del curriculum vitae abreviado deberán cumplir lo descrito en los apartados anteriores.
No se valorarán como aportaciones distintas cada una de las contribuciones en que haya podido ser dividida una misma investigación en el caso de que, por su contenido y características, debiera constituir una única monografía o un único artículo de revista. Se valorarán las aportaciones de diferente contenido pero derivadas de una línea de investigación coherente.
En el apéndice de la Resolución se señalan los criterios que debe reunir un medio de difusión de la investigación para que las aportaciones que en él se incluyan puedan ser consideradas "de impacto".
Toda la información en el BOE n. 2, de 2.1.2021
Sexenios de investigación 2020 (CONVOCATORIA CERRADA)
AVISO PDI: Convocatoria sexenios de investigación (del 15 de enero hasta el 31 de enero de 2020)
En el BOE de 11 de diciembre se ha publicado la nueva convocatoria de sexenios de investigación. Tanto en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, como en http://www.aneca.es/Programas-de-evaluacion/Evaluacion-de-profesorado/CNEAI se podrá acceder a los medios electrónicos para la cumplimentación y envío telemático de los impresos y anexos.
El plazo de solicitud es del 15 de enero hasta el 31 de enero de 2020
En esta misma dirección se podrá realizar el seguimiento de la tramitación de las solicitudes.
------------------------------------
AVISO IMPORTANTE PARA LOS PROFESORES QUE VAYAN A PEDIR SEXENIO DE INVESTIGACIÓN (2019) ¡Cerrado!
El Servicio de Biblioteca de la UCM ofrece al profesorado una IMPORTANTE AYUDA de cara a buscar indicios de calidad de las contribuciones que se vayan a presentar como méritos.
Esta ayuda consiste, en primer lugar, en la elaboración de una GUÍA ACTUALIZADA SOBRE SEXENIOS (https://biblioguias.ucm.es/acreditacionysexenios/indiciosdecalidad), que incorpora los NUEVOS CRITERIOS de la CNEAI establecidos en la Resolución de 12 de noviembre de 2019 (BOE de 26 de noviembre de 2019); pero, además, se puede solicitar al personal responsable de la Biblioteca que realice un ESTUDIO DEL IMPACTO E INDICIOS DE CALIDAD DE LAS CINCO APORTACIONES SELECCIONADAS POR EL PROPIO PROFESOR. Para ello hay que rellenar el formulario que figura en la página web de la UCM (https://biblioteca.ucm.es/sexenios-2019).
La fecha límite para remitir las referencias es el día 30 de noviembre y estará limitado a un formulario por persona y tramo. Si ha pasado esa fecha o va a presentarse a más de un tramo, por favor contacte con la biblioteca de la Facultad de Derecho. CERRADO